La Oferta
Enviado por Elenadib • 7 de Noviembre de 2013 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 219 Visitas
Oferta.
Concepto.
La oferta es una declaración de voluntad emitido por un sujeto dirigido a otro/s sujetos proponiendo la celebración de un contrato.
No toda proposición de celebrar contratos es una oferta para que hay oferta de contrato hay quedarse unos requisitos.
Requisitos.
Es imprescindible que se den los tres requisitos.
1) La declaración de voluntad del oferente con el fin de quedar obligado definitivamente.
2) En la oferta se tienen que recoger todos los elementos necesarios.
3) Con la oferta queda integrado el contrato. Esto quiere de contrato queda perfectamente determinado de manera que queda ya fijado.
Vigencia.
Se puede arrepentir quien lance la oferta (es revocable) a no ser que hay habido aceptación porque ya sería un contrato. Si hay una cláusula de irrevocabilidad podría ser irrevocable.
Plazo.
El plazo de duración es que surja de la naturaleza del contrato o bien el que hay estipulado el oferente.
Cuando el oferente fallece la oferta se puede mantener por los herederos a no ser que fueran personalísimos aunque tampoco están obligados.
Forma.
No se exige forma para la oferta como regla general, a no ser que lo establezca la naturaleza de ese contrato.
Fuerza obligatoria
A. Teoría del hecho ilícito. Generación de daños y perjuicios. Sin embargo nada impide que se celebre el contrato aún en presencia de la revocatoria cuando es con plazo expreso tácito.
B. Teoría del antecontrato. Idea de dos ofertas, la de contratar y la de mantener la primera.
C. Declaración unilateral de voluntad. Quién formula la oferta crea un derecho para aquellos a quienes va dirigida.
* No debemos confundirla con la promesa d celebrar un contrato futuro.
* Tampoco con una invitación a ofrecer. La cual es realmente una oferta imperfecta.
Ejemplo: Por motivos de viaje huyo de la justicia, vendo Ford Modelo Astronauta, año 2008, papeles al día, asientos de fibra de vidrio chocado apenas 8 veces PRECIO A CONVENIR ¡¡¡
Disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio
El Código de Comercio venezolano establece en sus Disposiciones Generales, artículos 1 y 2 las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, así como tipifica los diferentes actos de comercio.
Por su parte el Código Civil en su Título II, Capítulo I, Sección I, Parágrafo Primero, Disposiciones Preliminares, Artículos 1.133 al 1.142 norma todo lo referente a la oferta y a los contratos
EL CONTRATO ENTRE AUSENTES
Este es el contrato entre personas que se encuentran en lugares diferentes.
Cuando el contrato se celebra entre personas que están presentes en un mismo momento y lugar, por lo general no existe ningún tipo de problema, pues el momento y lugar en que el contrato se perfecciona serán los mismos de la celebración del contrato; en cambio, cuando el contrato se celebra entre personas ausentes o lejanas, entre personas que no se encuentran en el mismo lugar, surge la necesidad de señalar ese momento y lugar.
Fases o momentos en los cuales puede perfeccionarse el contrato entre ausentes
Existen 4 fases o momentos para que se produzca la formación del contrato entre ausentes; partiendo del momento en que la oferta de contratar ya ha sido efectuada por el oferente, y será determinante entonces estudiar y calificar la aceptación del destinatario de esa oferta.
1. Fase de la Declaración: Es el momento cuando el destinatario declara su voluntad de aceptar.
2. Fase de la Expedición o Emisión: Es el momento en el cual el destinatario remite al oferente su declaración de aceptación para que pueda ser conocida por el oferente. Hay que tomar en cuenta en este caso de que si la declaración es por escrito, el momento de la expedición sería cuando el destinatario remite al oferente el documento en el cual consta la declaración.
3. Fase de la Recepción: Es el momento cuando la comunicación del destinatario llega al domicilio del oferente.
4. Fase del Conocimiento: Es el momento en que el oferente conoce, se entera de la aceptación del destinatario.
Teorías
Cuando los contratantes están llevando a cabo las negociaciones en la distancia y no tienen un medio que de forma inmediata les permita concluirlas pueden surgir graves incógnitas en relación con el momento de perfección del contrato. Para dilucidar cuando quedará vinculado el oferente por la declaración de voluntad del aceptante, o, en otras palabras, cuando ha de entenderse celebrado el contrato, hay muy diversas teorías:
Teoría de la emisión. Dada la concurrencia del consentimiento de ambas partes, debe considerarse perfecto el contrato desde el mismo momento en que el aceptante emite su declaración de voluntad.
Teoría de la expedición o remisión. Bastaría con que el aceptante remitiese al oferente la declaración de voluntad para quedar vinculado contractualmente.
Teoría de la recepción. Ante las dificultades ofrecidas por las tesis anteriores (generalmente desestimadas por el Derecho positivo) respecto del posible conocimiento por parte del oferente, la teoría de la recepción exige que la aceptación llegue al círculo propio de actividad del oferente, aunque la recepción no suponga efectivo conocimiento de la aceptación por parte de éste.
Solución del Código Civil venezolano para el Perfeccionamiento de los Contratos entre Ausentes
Dispone el párrafo 1° del artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte”.
Ahora bien, ese conocimiento se presume que existe en el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente (destinatario de la aceptación en este caso). Así lo dispone el párrafo 6° del mismo artículo citado: “La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla”.
El Código Civil venezolano acoge el sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o etapa del conocimiento, pero subordina ese conocimiento al momento de la recepción. Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente.
La presunción establecida en el párrafo 6° del artículo 1137 del Código Civil es de carácter relativo o juris tantum. Al destinatario de la aceptación se le permite desvirtuar la presunción
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