La Oferta
Enviado por alan17 • 1 de Agosto de 2013 • 789 Palabras (4 Páginas) • 446 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: FIRYAAL RAHBE DE BALI y JORGE BALI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.979.177 y V-12.156.418, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEMI VIVAS DA SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.227.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.536. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº V- AP31-V-2013-000215.
Por recibido y visto el anterior asunto de Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos FIRYAAL RAHBE DE BALI y JORGE BALI, a través de su apoderada judicial ciudadana NOEMI VIVAS DA SILVA, désele entrada y anótese en el Libro de causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2013-000215.
Ahora bien, de la lectura efectuada al libelo de la demanda este Tribunal observa que el mismo se refiere a una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento de un local comercial, en el cual se ventilan intereses de un menor de edad identificado como Raimond José Díaz Maita, documento de identidad acta número 83, Año 2005, de siete (7) años de edad hijo del de cujus RAIMUNDO JOSÉ DÍAZ; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 dispone: ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia viene a constituir el límite de la Jurisdicción
...