La Oferta
Enviado por isabelamq • 8 de Mayo de 2013 • Ensayo • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
La Oferta consiste en la “propuesta de contratar”, formulada por el oferente hacia el destinatario, con el próposito de que éste la acepte. Es definida como la “invitación a cumplir una prestación”. El destinatario podrá aceptarla o no; pero, de ser afirmativa su decisión, ello producirá el efecto jurídico de perfeccionar el ofrecimiento, una vez su aceptación sea conocida por el oferente. Es por ello que, perfeccionada la oferta, desde ese momento y lugar, afirma la doctrina imperante, ha nacido el Contrato, por lo que producirá “efectos jurídicos”. La Oferta es un acto jurídico unilateral. Sin embargo, cuando el oferente envía su propuesta, para que la oferta se convierta en contrato, se exige la manifestación de voluntad del destinatario objetivada en la aceptación de la oferta; la aceptación debe ser conocida por el oferente.
3.3.- Sobre el carácter “vinculante u obligatorio” de la Oferta.
Si el destinatario acepta la oferta dentro del plazo establecido por el oferente, y éste ya conoció la aceptación del “oblado”, no podrá revocar su ofrecimiento; el oferente queda obligado. Cita. Aún más, se afirma que el oferente incurre en hecho ilícito, si revoca su oferta ya aceptada por el destinatario. Ergo, una vez generada la oferta, ésta adquiere “vida propia” respecto a quien la envía; el oferente deberá respetar los términos planteados en su oferta. Está obligado a honrar el plazo establecido. Por ello, si el oferente revoca su oferta, antes del vencimiento del plazo, conociendo ya la aceptación del destinatario, la revocatoria es nula, no produce efectos jurídicos en contra del destinatario; se ha perfeccionado la oferta, ha nacido el contrato.
3.4.- TIPOS DE OFERTA
OFERTA CON PLAZO. Se encuentra regulada en el Art.1.137, párrafo 5 del Código Civil. En ella rige un principio básico: EL OFERENTE DEBE MANTENER EL PLAZO FIJADO EN SU OFERTA; SI LA REVOCA VIGENTE EL PLAZO, LA REVOCATORIA ES NULA. Cita. En otras palabras, si el oferente revoca su oferta antes de extinguirse el plazo, i.e., no habiendo aún llegado el día del término anunciado en la oferta, el efecto igual opera, el contrato nace, se perfecciona la oferta. Lo anterior, supone que el destinatario haya aceptado la oferta y la aceptación ya sea conocida por el oferente. Por interpretación en contrario, si la “Oferta con plazo”, es aceptada vencido el plazo: No obliga al oferente.
OFERTA SIN PLAZO u “OFERTA ENTRE PRESENTES”. En este tipo de oferta la aceptación debe darse de forma inmediata; de ocurrir así, el efecto es, el perfeccionamiento de la oferta, ha nacido el contrato. Lo que otorga o reconoce el respectivo derecho subjetivo. (41)
OFERTA PÚBLICA DE RECOMPENSA. Art.1.139 del Código Civil, norma rectora. Muy conocida en la práctica. Refiere a aquellas ofertas cuyo objeto consiste en el reconocimiento de una obligación. Contienen un elemento esencial de identificación, y es que una vez formuladas, no pueden ser revocadas si el hecho o conducta prometida con remuneración ya se ha cumplido. Para que la revocación de esta oferta, sea válida y oponible al destinatario, la misma debe tener por fundamento una “causa justa” y hacerse de forma pública. Sin embargo, la doctrina subraya que, resulte válida o no la revocación, el oferente que haya revocado la oferta pública, queda obligado a “REEMBOLSAR” todos los gastos adelantados por el destinatario, al desarrollar la actividad prometida bajo remuneración. El monto a restituir o reintegrar por los gastos, nunca
...