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La Oratoria


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  463 Visitas

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Es necesidad de exponer en la mejor forma oral las exigencias de la justicia en los conflictos sociales y de hacer brillar la verdad de las leyes.

La ORATORIA JURÌDICA, se hace aún mas notoria en los juicios orales. Podemos decir que tanto el magistrado, el fiscal y los abogados, toman el JUICIO ORAL como un que hacer cotidiano, en la que, desde distintas posiciones, las mas contrapuestas, contribuyen a plasmarla, conscientes de que en esencia, se trata de hechos formales que han sido creados para juzgar a una persona.

Segunda Sesión:

PRINCIPIOS DE LA ORATORIA

1.- LA ELOCUENCIA.

El abogado debe ser elocuente tanto cuando escribe como cuando habla. El buen escribir permite el buen hablar Se requiere de mucho ejercicio. LA ELOCUENCIA ES EL ALMA QUE ALIENTA Y DA VIDA AL CUERPO DE LA ORATORIA. Elocuencia deriva del verbo latino “eloquor” que significa hablar clara y distintamente, manifestar nuestros pensamientos por medio del lenguaje. Actualmente se ha convertido en el talento de persuadir. Sin instrucción y conocimientos adecuados del asunto a tratar. No puede haber oratoria. La Oratoria viene ser el ropaje, la forma exterior de las ideas.

2.- GRAMÀTICA.

Para la oratoria, el conocimiento de la Gramática es básico. Esto le permite evitar las incorrecciones en el empleo de ciertos verbos irregulares, en la acentuación de las palabras, en el empleo de ciertos plurales en que cambia la acentuación de las palabras.. En el fluir de las ideas es donde concentrará su atención el orador ya que si la preocupación sobre el fondo del discurso se ha de agregar la minuciosa valoración previa de cada palabra, la actividad intelectual pierde intensidad y en la frase dicha descubre su aire vacilante. De gran utilidad será el conocimiento de los sinónimos que permitirá repetir o insistir en la misma idea variando con habilidad las palabras sin cansar al auditorio.

3.- LÒGICA.

Muy importante para el Informe Forense, por que la LOGICA es la ciencia analítica de las operaciones del entendimiento humano y se ocupa de la FORMACIÒN REGULAR DE LAS IDEAS, JUICIOS y RACIOCINIOS para llegar seguramente a la consecución de la verdad.

El Derecho es una ciencia constituido por una serie de principios fundamentales de carácter abstracto y universal, que en cada Informe se han de desenvolver hasta la última consecuencia aplicable. El Derecho pone de manifiesto los fundamentos de la Defensa y la Lógica le da la GUÍA para aprovecharlos y en el método y coordinación de sus razonamientos.

La Lógica es la disciplina que enseña a formar los juicios con exactitud y precisión a considerar cada objeto bajo todos sus puntos de vista y discernir todas sus relaciones; a desenvolver su composición y analizarla; a caracterizar los hechos y deducir sus efectos y consecuencias ; a deducir lo verdadero de lo falso; la certeza de la probabilidad. De modo que los conceptos y reglas lógicas son LA LUZ QUE HA DE CONDUCIR AL ORADOR EN LA INVESTIGACIÒN Y CALIFICACIÒN DE LAS IDEAS que han de entrar en su obra. Finalmente, que la Lógica es de arquitectura total de la inteligencia, el método ordenador del informa, sometido a una racional armonía, incluye también la abstracción, la generalización, la inducción, la división, la demostración.

4.- DIALÈCTICA.

La Dialéctica es el tipo cierto y seguro para calificar y comprobar la verdad sobre toda clase de ideas o hechos. Ya ARISTÒTELES nos decía que la esencia de la Oratoria es la Dialéctica. Es la PALANCA MOTRIX DEL CONVENCIMIENTO y a la vez el arma fuerte con que el orador se ha de dirigir , al ánimo judicial para persuadirlo y el escudo invulnerable con que puede ser frente a los tiros sofísticos.

5.-- EXPOSICIÒN.

El orador puede exponer los hechos de la materia de litis, sin descender a menudencias inútiles, y al mismo tiempo debe de animar su exposición haciendo uso de figuras o imágenes sencillas y valiéndose de periodos cortos. No olvidar que las cuestiones en el foro se fundan ordinariamente en hechos que conviene exponer con exactitud y recordando las circunstancias fundamentales, al hacer mención de las pruebas de la otra parte debe efectuarse con verdad pues las consecuencias don desastrosas cuando se descubre el engaño sino ya en toda la exposición forense. El Orador ante los jueces debe hablar, repetirnos, con la verdad.

6.- MODO.

Es conveniente mostrar siempre algún grado de calor en defensa de la causa. El abogado representa a su cliente y habla en nombre de éste. Por consiguiente no debe mostrarse frío o indiferente al defender intereses que se han confiado a su capacidad y su talento. Pero esto debe hacerse con cierta dignidad, con cierta prudencia económica, con discreta oportunidad y según lo reclame la naturaleza.

de la causa que se defiende.. Las pasiones en el orador se dirigen a convencer o a mover las voluntades. Las Primeras son mas moderadas y las segundas son mas vehementes. Cuando examinamos una verdad, sentimos un vivo placer en descubrirla y en comunicarla

a los demás, nos apasionamos de ella, y pretendemos que los que nos oyen se penetren íntimamente de la misma. Si a esto se agrega la gloria del triunfo sobre el entendimiento de los demás nuestro interés se aumenta y se aviva nuestro deseo de comunicar nuestro convencimiento a los que nos oyen o a quienes nos dirigen.

En consecuencia, hay sentimientos que nacen de la convicción o instrucción, y que son de agrado si se consigue nuestro deseo y de desagrado , si se conoce y sufre la privación de ella. En dicho sentimiento no es reprochable que el orador en el foro al momento de su exposición, muestre cierto grado de animación y calor o emoción.

7.- CONOCIMIENTO.

El abogado debe tener un conocimiento profundo de su profesión. Ninguna otra cosa es de tanta importancia para èl ni merece tanto un estudio serio y fundamental. Por sobresaliente que sea en la oratoria, si pasa por superficial en el conocimiento de las leyes y de las jurisprudencias, habrá pocos que quieran confiarle la defensa de sus intereses Además debe tener una visión integral y profunda del caso que se le encomienda y para lo cual cuidara que cuando el cliente le cuente su caso , no haya testigos de dicha conversación a los fines de que dicho cliente hable con toda libertad y no oculte nada que pueda ser de alguna utilidad para la defensa del caso. Al respecto habría que tener en cuenta lo que CICERON recomendaba:

1.- Objetar el relato del cliente como si fuera la parte contraria para que así pudiera verse mejor la fuerza de los argumentos a esgrimirse.

2.- Sopesar todos los hechos conforme a su criterio, como el juez podría plantearlo y como lo defendería el abogado contrario sólo así se forjaba un amplio y verdadero conocimiento de la materia de

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