La Organizacion Electoral
Enviado por berenicemar • 12 de Septiembre de 2011 • 3.737 Palabras (15 Páginas) • 625 Visitas
BERENICE MEZA 6 D
DERECHO ELECTORAL
LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
ANTECEDENTES
Durante dicho periodo la organización responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral se vertebrara a través de una comisión federal electoral, que actuaba en el ámbito nacional, por comisiones locales en cada una de las entidades federativas, por comités distritales en las cabeceras de los distritos electorales y con mesas directivas de casilla en cada sección distrital.
LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL
El código federal electoral de 1987, el cual en su artículo 164 configuro a la CFE como un organismo autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales y legales tendentes a garantizar el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos, y responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral a nivel nacional.
La CFE contaba, además, con un secretario técnico al que le correspondía ejercer las atribuciones que corresponden a la secretaria tecnica. Al respecto, cabe hacer notar que tanto el secretario técnico como el director del registro nacional de electores concurrirán a las sesiones únicamente con voz, pero sin voto.
De conformidad con el artículo 169, para que la CFE pudiera sesionar era necesario que estuvieran presentes la mayoría de los integrantes, entre los que debería estar el presidente. Las resoluciones se tomaban por mayoría de votos, y en caso de empate, era de calidad el del p[residente. Si no se reunía la mayoría requerida, la nueva sesión tendría lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los comisionados que asistieran.
LAS COMISIONES LOCALES ELECTORALES
Las comisiones locales electorales se integraban con un presidente y un secretario designado directamente por el presidente de la comisión federal electoral, así como con comisionados de los partidos políticos, debiéndose aplicar al efecto, el mismo principio que se utilizaba para la integración de la CFE, y de conformidad con el cual cada partido político tenía derecho a nombrar un numero de comisionados proporcional a su peso electoral, número que podía oscilar entre 1 y 16, ya que por cada 3 % de la votación nacional efectiva que hubiera obtenido el partido en la elección anterior, tendría derecho a un comisionado mas precisándose que los partidos políticos que tuvieran más de un comisionado podrían designar a un representante común.
De entre las funciones que le confería el articulo 181 a las comisiones locales electorales, destacaban las siguientes: intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en la correspondiente entidad federativa; desahogar las consultas que le formularan los ciudadanos las asociaciones< los partidos y los candidatos sobre asuntos de su competencia; registrar las candidaturas a senadores; efectuar el computo correspondiente; extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que obtuvieran mayoría de votos y formular la comunicación correspondiente al colegio electoral; informar de los casos en que el tribunal de lo contencioso electoral resolviera que No se expidiera constancia a un candidato a senador y sustanciar y resolver los recursos de su competencia.
LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
En términos generales se puede decir que la organización y el funcionamiento de las mesas directivas de casilla no han tenido cambio en lo fundamental desde el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814.En efecto, desde la primera ley electoral promulgada en nuestro medio s e dispuso que la casilla se debería integrar con el jefe político o alcalde de la villa, quien la presidiría, así como con un secretario y dos escrutadores designados entre los primeros que acudieron a votar.
Durante la vigencia de las leyes electorales de 1951, 1973 y 1987, las mesas directivas de las casillas se continuaron integrando por ciudadanos residentes en la sección respectiva y contaban con un presidente, un secretario y dos escrutadores, todos los cuales eran designados por los respectivos comités distritales electorales. Por su parte, cada uno de los partidos políticos tenía derecho a nombrar un representante ante las mesas directivas de casilla.
2. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos. Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa. Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Principios rectores:
La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
• CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
• LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
• INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
• IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
• OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones
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