La Organización de Aviación Civil Internacional
Enviado por joserami • 18 de Octubre de 2012 • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 1.003 Visitas
I. GENERALIDADES
A. OACI
La Organización de Aviación Civil Internacional, también conocida como Organización Internacional de Aeronáutica Civil', OACI (o ICAO, por sus siglas en inglés International Civil Aviation Organization ) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).
El convenio previo al establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, que entró en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI
1. OBJETIVOS
Los fines y objetivos de la organización son los siguientes: desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de la aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.
2. FUNCIONAMIENTO
El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y tres estados); ambos tienen su sede mundial en Montreal (Canadá) y a nivel europeo en París. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI.
II. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL EN BOLIVIA
A. ANTECEDENTES HISTORICOS
1. CREACION
La Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, cuya sigla es DGAC, fue creada mediante Ley de la República del 25 de octubre de 1947, convirtiéndose en un órgano autárquico de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.
La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra bajo la tuición del Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones, conforme a la previsión contenida en el Artículo 27 de la Ley No 1178 del 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales concordante con él. Artículo 10 del Decreto Supremo No 23318-A.
Este organismo tiene como base legal la Ley N° 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley No 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.
2. OBJETIVOS
• Vigilancia de la Seguridad Operacional.
• Vigilancia de los Servicios de Navegación Aérea e Infraestructura.
• Vigilancia a la Seguridad de la Aviación Civil.
• Vigilancia a los Servicios Aerocomerciales.
3. FUNCIONAMIENTO
4. MARCO O BASE LEGAL
Con el objeto de contextualizar adecuadamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil en función de un marco o base legal, a continuación se presenta una relación de los títulos de los principales ordenamientos jurídicos, de los cuales se derivan la creación, funcionamiento y las principales atribuciones de la Entidad:
Ley de 25 de octubre de 1947: Crea la Dirección de Aeronáutica Civil y Comercial bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Ley Nº 2902, de fecha 29 de octubre del 2004: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia.
Decreto Supremo Nº 28478, de fecha 2 de diciembre del 2005 Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Resolución Suprema Nº 217055, de fecha 30 de mayo de 1997: Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Organización y Administración.
Resolución Administrativa No. 059, de fecha 28 de febrero de 2008 que aprueba los Reglamentos Específicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Decreto Supremo No. 29894, de fecha 7 de febrero de 2009 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
La Estructura Central comprende los siguientes niveles:
a. Directivo
b. Ejecutivo
c. Operativo
d. Desconcentrado.
5. PRINCIPALES ATRIBUCIONES
De acuerdo con la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia (ley No. 2902, de fecha 25 de noviembre de 2004) y el Decreto Supremo NO. 28478, de fecha 8 de diciembre de 2005 Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil y otras disposiciones reglamentarias sobre la materia, la Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Plurinacional de Bolivia, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país:
Considerando los demás instrumentos técnicos y legales, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene en la actualidad, las siguientes atribuciones:
Ejercer la dirección, fiscalización, reglamentación y coordinación de políticas, técnico-operativa, comercial, legal y administrativa de la actividad aeronáutica civil dictada por el Estado boliviano, los tratados e instrumentos internacionales.
Cumplir, aplicar y hacer cumplir las Leyes, Decretos Supremos, reglamentos, y demás disposiciones sobre la materia, dentro el ámbito de su Jurisdicción y Competencia.
Cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos, de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados , por la Organización
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