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La Persona Física


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Ensayo  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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Capítulo I: La Persona Física

Persona

Concepto: persona u hombre significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. Considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de disposiciones legales.

No es construcción del derecho, es una realidad biológica y social. El derecho no pretende definir a la persona, únicamente tiene valor meta jurídico en el sentido de que es el fundamento de múltiples reglas de derecho.

Con el vocablo persona se hace mayor énfasis a la dignidad del ser humano, debido a que alude implícitamente al hombre en cuanto está dotado de libertad para proponerse a sí mismo fines y para decidir la dirección de su conducta.

En sentido jurídico, persona es el sujeto de derechos y obligaciones. Aceptable desde el punto de vista formal. Se convierte la persona humana en persona en el mundo jurídico.

“El objeto de la ciencia jurídica no es el hombre, sino la persona.”

Así como en el teatro griego, el ser humano para actuar en el foro del Derecho, adquiere en el sentido antes dicho, la calidad de persona, para intervenir como sujeto de derechos y obligaciones en la medida en que los fines que se proponen realizar.

Personalidad

Concepto: la personalidad es una manifestación, una proyección del ser en el mundo objetivo. Significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. La proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico.

Sin mengua de su personalidad, una persona puede carecer de capacidad para adquirir un bien determinado.

Única, indivisa y abstracta.

Capacidad de goce es múltiple, diversificada y concreta.

Dispositivo o instrumento, a través de la cual, las personas físicas y las personas morales puede actuar en el tráfico jurídico.

La persona física es el ser humano al cual no puede negarse su integridad vital, corpórea y espiritual, independiente de su situación, de su condición particular, etc.

Personalidad individual. Nacimiento y muerte.

La personalidad se inicia con el nacimiento y termina con la muerte.

Desde la concepción entra bajo la protección de la ley. Se puede interpretar como si la personalidad se adquiriera antes del nacimiento de la persona. Desde el Derecho romano ha regido el principio de que al concebido se le tiene por nacido.

Art 337 establece que se reputa nacido el feto, solamente en el caso de que después de desprendido enteramente del seno materno, concurran cualquiera de estas dos condiciones:

Que viva 24 horas

Que sea presentado al Registro Civil

La personalidad de la persona física se extingue con la muerte. La muerte como hecho jurídico se examina desde el punto de vista:

De su prueba. La comprobación del hecho biológico. Certificado de defunción de parte del médico para extender al acta de defunción

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