La Posecion
Enviado por tvelasquez • 3 de Julio de 2014 • 398 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
La Posesión:
POSESIÓN: Una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
Animus domini: Intención de ser el propietario de algo.
Animus Rem sibi habendi: Intención de tener una cosa como propia. Ánimo de apropiarse.
Qué veo. Qué no veo. Qué infiero.
Es un Hecho material que puede apreciarse con los sentidos
Constituye un poder físico, cuya existencia va asociada con la posesión misma
Se demuestra primordialmente mediante la prueba testimonial, que es la que se estima idónea para acreditar la posesión , según la jurisprudencia
Se pierde por abandono
Se pierde por cesión a título oneroso
Se pierde por destrucción
Que se demuestre por pruebas documentales (de ser así, aparte de ser poseedor seria también propietario)
Un poseedor puede o no ser propietario del bien, es hacer uso del bien, gozarlo, apropiarse de sus frutos y beneficios que da este.
Trabajo individual bajo técnica SQA.
Lo que sé. Lo que quiero saber. Lo que aprendí.
Es un medio de adquirir la propiedad.
El tiempo en la posesión de los bienes otorga derechos para adquirir la propiedad
Los que tengan incapacidad de ejercicio, pueden adquirir por prescripción por conducto de sus representantes legítimos.
¿En que artículos del CCF se encuentra regulado?
¿Que tiempo se necesita para que prescriban lo bienes inmuebles?
¿Qué tiempo se necesita para que prescriban los bienes muebles
¿Qué se requiera para que se consume la prescripción positiva? en los artículos 1151 al 1157 del C.C.F. en su segundo capítulo.
Los bienes inmuebles se prescriben en 5 años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente; que hayan sido objeto de una inscripción de posesión, y en 10 años cuando se poseen de mala fe, contados desde que cese la violencia.
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, el plazo para la prescripción será de 5 años, contados desde que cese la violencia.
Los requisitos para que se tenga por consumada la prescripción positiva los señala expresamente el art. 1151 del código civil, declarando que la posesión necesaria para prescribir ha de ser en concepto de propietario, pacifica,
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