La Propiedad
Enviado por Desiicl.23 • 21 de Febrero de 2014 • 8.929 Palabras (36 Páginas) • 201 Visitas
INTRODUCCIÓN
Uno de los derechos más importantes que se reconocen al hombre, de mayor tradición constitucional, es el derecho de propiedad. Proclamado por primera vez como derecho natural en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, fue el estamento burgués quien apoyado en las ideas de la revolución francesa, colocó como eje central de toda su elaboración político-social el derecho de propiedad privada. El concepto de propiedad derivó de dos grandes documentos con los que se abre y se cierra el ciclo revolucionario en el plano del pensamiento: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1789, por una parte, y los artículos 544 y 545 del Código Napoleónico de 1804, por la otra.
En la Declaración de los Derechos del Hombre, se prohibía toda privación del derecho de propiedad, considerándolo sagrado e inviolable. Se aseguraba así, de modo permanente, la plena vigencia y eficacia del derecho de los particulares sobre los bienes que poseían. De otra parte, con esta Declaración se reconocía el carácter imprescriptible del derecho de propiedad y su condición de derecho natural, al establecer que "ningún legislador ni actual ni futuro podía desconocerlo o disminuirlo lícitamente" . Asimismo, el artículo 544 del Código Napoleónico definió la propiedad como "el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes o los reglamentos" . De igual forma, el precepto contenido en el artículo 545 del citado Código, corroborando la disposición que le antecedía, previó la imposibilidad de que cualquier ciudadano sea pudiera ser obligado a ceder su derecho de propiedad, y que si ello fuere impuesto por razones de utilidad pública, habríaá de serle reemplazada su cosa por una indemnización justa y previa.
Los principios señalados permitieron establecer un sistema socio-político en el que se reconocía a los individuos plena y absoluta libertad para que dispusieran, conforme a su propia y exclusiva voluntad, de los bienes que incorporasen a sus respectivos patrimonios. De esta manera la propiedad privada fue concebida como un derecho al que se le reconocen los caracteres de absoluto, exclusivo, ilimitado en su cantidad, perpetuo y transmisible. En este orden de ideasDe ahí que, a mediados del siglo pasado, los juristas franceses AUBRY y RAU, a mediados del siglo pasado, hayan señaladoban que "La propiedad, en el sentido más correcto de la palabra (dominium), expresa la idea de poder jurídico más completo de una persona sobre una cosa, y puede definirse como el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida, de una manera absoluta y exclusiva, a la voluntad y a la acción de una persona" .
Se consideraba, por tanto, que el derecho de propiedad le confería al propietario la posibilidad legítima de realizar con sus bienes actos de cualquier clase, incluso de gozar de ellos de una manera absoluta. Sin embargo, este carácter absolutista e individualista de la propiedad ocasionó en muchos casos que la voluntad individual de una minoría de propietarios fuese la que decidiese, libremente y sin trabas, sobre el empleo y destino de los bienes que la naturaleza puso a disposición de todos los hombres. La doctrina liberal individualista llevó a tal extremo esta concepción, que incluso sólo se le reconocía derecho al sufragio a los ciudadanos propietarios.
Ante el profundo desequilibrio social que ésta tesis clásica acerca del derecho de la propiedad estaba causando, surgió la necesidad de reformar las premisas que le servían de fundamento. Fue así como en su proceso de evolución, el Los Estados de Derecho fueron madurando socialmente, comenzó a acoger acogiendo las tendencias doctrinarias que propugnaban nuevos esquemas para la protección de los derechos sociales, entre ellos, la propiedad. Así, bajo la influencia de pensamientos y doctrinas diversas, muchos de ellos ajenos al derecho, se llegóa a aceptar la idea de que detrás de toda relación de dominio existe una concepción social de la propiedad dirigida a compatibilizar este derecho con los intereses públicos. De esa manera nace la idea de Lla función social de la propiedad, la cual se traduce así en la sujeción de dicho ese derecho a las contribuciones, restricciones u obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general.
Precisamente en el concepto de función social, descansa el fundamento de las limitaciones legales al derecho de propiedad, pues serán éstas limitaciones, en definitiva, las llamadas a armonizar dicho derecho con los requerimientos del interés general, evitando que éste se convierta en una traba para la satisfacción de los intereses del grupo social .
II. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
La evolución del derecho de propiedad en el derecho venezolano puede ser analizada en dos etapas claramente influenciadas por las corrientes doctrinarias que, en un principio, consideraron a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado y que luego evolucionaron al punto de permitir su limitación por razones de interés social.
Podemos distinguir así una primera etapa que se extiende de 1811 a 1914 en las que los textos constitucionales consagraron la propiedad como un derecho absoluto, sujeto solamente a concretas restricciones legales, y una segunda etapa que se extiende de 1914 a la actualidad en la que se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud de su función social, está sujeto a las restricciones y limitaciones que imponga la ley con fines de utilidad pública o interés social.
1. Primera Etapa (1811-1914): La propiedad como derecho absoluto
Reflejo directo de las corrientes que veían al derecho de propiedad como un derecho absoluto, constituyen en nuestro país las constituciones que se dictaron en el período comprendido entre los años 1811 y 1914 que consagraron a la propiedad como un derecho ilimitado sólo sujeto a particulares restricciones legalmente establecidas.
Así, la Constitución de 1811 disponía en su artículo 155 que la "propiedad es el derecho que cada uno tiene a gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria". La Constitución de 1819 mantuvo esta regulación de la propiedad en su artículo 12, reforzando aun más su carácter absoluto al disponer que la facultad del propietario de gozar y disponer de los bienes que hubiese adquirido con su trabajo e industria podía ser ejercida libremente. Asimismo, en su artículo 15, se disponíae que "nadie puede
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