La Propiedad
Enviado por estefcarosa • 31 de Marzo de 2013 • 358 Palabras (2 Páginas) • 290 Visitas
EVOLUCIÒN HISTORICA.-
.1.- la propiedad en el derecho romano, desde el primitivo hasta Justiniano.
El derecho de propiedad, a través de la evolución sufrida en el derecho romano, es considerado como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de un caso. Esta era la característica del dominio ex jure quiritum. Después vino el concepto de propiedad que se elaboro en el derecho pretoriano.
2.- a partir de Justiniano hasta el código civil francés o código Napoleón (1804),
En el derecho de Justiniano se logra suprimir las diferencias de carácter político en la propiedad, y que se llego a un concepto único del dominio, comienza, a partir de la época feudal, por la organización especialísima del estado, a marcarse nuevas diferencias.
Cuando el Código de Napoleón en sus artículos 544 y 545 declara que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa del modo más absoluto sin otras limitaciones que las legales, y que nadie puede ser privado de su propiedad más que por expropiación, fundada en causa justificada de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización, en realidad lo que hace es consagrar uno de los resultados de la revolución de 1789: la pro piedad libre de las cargas feudales del Antiguo Régimen; la autonomía de la voluntad del individuo, aspiración del liberalismo burgués, que es el que sale triunfante de la Revolución, el mantenimiento y consagración de las propiedades adquiridas durante el procedimiento revolucionario de los bienes llamados nacionales (iglesia, de los nobles, etc.)
4.- el derecho de propiedad en la actualidad
El derecho moderno tiene antecedente en las ideas de Leon Duguit en el artículo 27 constitucional y en el Código Civil de 1928. Duguit considera que el derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad.
Los derechos no pueden ser anteriores a la sociedad, ni sociológica ni jurídicamente, par que el derecho no concibe sino implicando una relación social, y no puede haber, por consiguiente, ese derecho absoluto antes de formar parte del grupo.
Para Duguit el derecho de propiedad es una función social y no un derecho subjetivo, absoluto, inviolable; anterior a la sociedad y al estado.
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