Propiedad
Enviado por TamaraNavarro • 27 de Marzo de 2012 • 9.101 Palabras (37 Páginas) • 504 Visitas
INTRODUCCION
Para estudiar a la propiedad y sus antecedentes históricos debemos saber cual es la base misma de esta y es la relación de el hombre naturaleza, ya que en un inicio lo único que tenia el hombre era la misma naturaleza, por ello fue exprimiéndola poco a poco para también lograr sobrevivir, al paso de los años esta naturaleza la fue aprovechando, pero también el hombre quería dejar de ser nómada y convertirse en sedentario, para ello lo que hizo fue quedarse en un determinado lugar y adquirir un sentimiento de pertenencia a este, así mismo, de los frutos que adquiriera alrededor de este lugar como un árbol, o su cosecha que el mismo producía, así fue como poco a poco se empezó a tener un precepto o norma mas clara de la propiedad, y en nuestros días dicho concepto asciende ampliamente en el campo del derecho, pues es un elemento que rige a toda sociedad.
La propiedad permite que se sepa con mucha aproximación los criterios que prevalecen en orden a la naturaleza del Estado y sus funciones, las relaciones de la producción y algo que es muy importante no solo en nuestro país sino en todo el mundo es la existencia de clases sociales y la condición que tiene cada ser humano en nuestra sociedad civil. Y es que la propiedad es más importante de lo que podemos imaginar, por eso es primordial estudiar toda la evolución que a tenido a partir de la era primitiva. Y sus diversos conceptos para tener una perspectiva más amplia pero tratando de sintetizarlo y sin omitir lo esencial.
Por otra parte el origen de la familia se establece paralelamente al principio de la “cultura”. Se divide según procesos en la producción de los medios de existencia, se parte de tres etapas iniciales: salvajismo: estadios (inferior, mediano y superior). Barbarie: estadios (inferior, mediano y superior). Civilización. Continuación periodo donde predomina la apropiación de los productos de la naturaleza.
Evolución en la propiedad del Derecho Romano
Para comenzar, las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo "in bonis haberes; de ahí surgió la denominación "dominium bonitarium" opuesta al "dominium quiritarium" que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.
Es por ello, que en Roma la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario: 1) Que se tratara de una cosa mancipi. 2) Que el propietario fura ciudadano romano. 3) Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio". Es así como proviene el término propiedad del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propierum, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona". El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes concepciones.
Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar indiferenciado, nucleado en cabeza del Pater Familiares al que estaban sujetos personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas. Es entonces, desde las XII Tablas que se comenzó a distinguir el poder del Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.
Para la republicana, el concepto de propiedad era eminentemente individual: pertenece al Pater familias la titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia. Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia (Heredes uis).
Sin embargo en una época indeterminada se opera una evolución en el régimen de la propiedad, la tradición de la entrega de la cosa de manos del propietario a un tercero, no importaba; pues, el adquirente, sólo recibía la posesión de la cosa y el enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel la adquiriera por usucapión; para lo cual era necesario: que se hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa mueble, si se trataba de un inmueble dos años, pero mientras transcurría ese lapso ocurría lo siguiente, el vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa, el comprador era sólo propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.
Paulatinamente el pretor, en defensa de este poseedor, fue acordando prerrogativas para beneficiar al adquirente, semejantes a las que el derecho de propiedad confería a su titular; y así le concedió:
La llamada "acción publiciana", para cuando el propietario quiritario le arrebatara la posesión de la cosa transmitida pudiera recuperarla ejerciendo esta acción reivindicatoria concedida por el derecho civil a propietario quiritario.
La "exceptio dolí", pues como los frutos de las cosas pertenecían al propietario bonitario, puede oponerse esta excepción al enajenante en caso de que esta pretenda la propiedad de estos frutos.
La "exceptio rei venditate et traditae", para el caso en que el vendedor pretenda, haciendo valer su título que le otorga el derecho civil, ejercer la acción reivindicatoria; en cuyo caso, el adquiriente, puede oponerle esta excepción, paralizando así la acción reivindicatoria del propietario quiritario.
En la actualidad prevalece el concepto de la propiedad el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de la manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Establecido en el articulo 545 del Código Civil Venezolano.
Clasificación De La Propiedad
Por sujeto
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos Individual, si el derecho
...