LA PROPIEDAD
Enviado por GRUPOABRE • 28 de Septiembre de 2012 • 9.792 Palabras (40 Páginas) • 327 Visitas
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
1.1 DEFINICION Y ANALISIS DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
1.2 USUFRUCTO
1.3 USO
1.4 HABITACION
1.5 LAS SERVIDUMBRES
DERECHOS REALES.
ES ÉL VINCULO JURIDICO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA Y QUE ES UNIVERSALMENTE OPONIBLE A TERCEROS. POR LO TANTO PERTENECEN A LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE SON AQUELLOS QUE EXIGEN UNA ACTITUD UNIVERSAL DE RESPETO.
ALGUNOS AUTORES HACEN UNA CRITICA A ESTA DEFINICION ARGUMENTANDO QUE NO EXISTIR UN VINCULO |JURIDICO ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA POR LO TANTO LO DEFINEN A LOS DERECHOS REALES COMO:
ES UNA SITUACION DE HECHO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA QUE EXIGE UNA APTITUD UNIVERSALMENTE DE RESPETO EN EL USO Y GOCE DE LOS DERECHOS DE SU TITULAR.
DERECHOS PERSONALES.
SON AQUELLOS QUE TIENEN LAS PERSONAS POR EL SOLO HECHO DE SERLO, SON INNATOS Y CONSUSTANCIALES A LA MISMA SON INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES EN CUANTO A SU EJERCICIO POR SÍ MISMOS, LA LEY ESTABLECE LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN REUNIR PARA HECERLO.
DENTRO DE LOS DERECHOS PERSONALES PODEMOS SEÑALAR EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LO SIGUIENTE.
A. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
B. LA FILIACION.
C. DERECHOS DE ACCION.
USUFRUCTO
El USUFRUCTO ES UN DERECHO REAL Y TEMPORAL DE DISFRUTAR DE BIENES AJENOS.
ANALISIS DE LA DEFINICION
• ES UN DERECHO REAL EN VIRTUD DE QUE UNE O VINCULA A UNA O A LAS PERSONAS CON LA COSA.
• ES TEMPORAL POR QUE SIEMPRE DEBE ESTAR SUJETO A CIERTO TIEMPO
• LOS BIENES SIEMPRE DEBEN SER AJENOS POR QUE SI NO LO FUERAN ESTARIAN SOBOBRE OTRA FIGURA JURIDICA
FORMAS DE CONSTITUIR EL USUFRUCTO
• POR VOLUNTAD DEL HOMBRE.
• POR LA LEY.
• POR PRESCRIPCION.
EL USUFRUCTO PUEDE CONSTITUIRSE A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS SIMULTANEA Y SUCESIVAMENTE.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
I. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
a) EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO A EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES REALES, PERSONALES Y POSESORIAS Y A SER CONSIDERADO COMO PARTE EN TODO LITIGIO, AUNQUE SEA SEGUIDO POR EL PROPIETARIO, SIEMPRE QUE EN EL SE INTERESE EL USUFRUCTO.
b) EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO, DE PERCIBIR TODOS LOS FRUTOS YA SEA NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES.
c) LOS FRUTOS NATURALES O INDUSTRIALES QUE SE ENCUÉNTRESE PENDIENTES AL TIEMPO DE COMENZAR EL USUFRUCTO, PERTENECERA AL USUFRUCTUARIO
d) LOS PENDIENTES AL MOMENTO DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO PERTENECERAN AL PROPIETARIO.
e) NI EL PROPIETARIO NI EL USUFRUCTUARIO TIENEN QUE HACERSE ABONO ALGUNO POR RAZON DE LAS LABORES, SEMILLA U OTROS GASTOS SEMEJANTES
f) CON LO QUE RESPECTA A LOS FRUTOS CIVILES ÉSTOS PERTENECEN AL USUFRUCTUARIO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO QUE DURE EL USUFRUCTO, AUN CUANDO NO ESTEN COBRADOS.
II. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
1. ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE DE LOS BIENES.
FORMAR A SUS EXPENSAS CON CITACION DEL DUEÑO UN INVENTARIO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL USUFRUCTO HACIENDO UN AVALUO DE LOS MUEBLES, Y UN INVENTARIO DE LOS INMUEBLES HACIENDO CONSTAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN.
A DAR LA FIANZA RESPECTIVA QUE GARANTICE QUE SE DISFRUTARA DE LAS COSAS CON MODERACION Y QUE LA RESTITUIRA AL PROPIETARIO A SU ENTERA SATISFACCION, EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE AL TOMAR EL USUFRUCTO, POR EL DESGASTE NORMAL EN FUNCION DEL USO QUE SE LE DE.
2. DURANTE O SIMULTANEAS AL USUFRUCTO.
a) DAR UN BUEN USO A LOS BIENES DADOS EN USUFRUCTO, DE ACUERDO A SU NATURALEZA Y FUNCIONES.
b) DAR MANTENIMIENTO Y REALIZAR REPARACIONES ORDINARIAS A LOS BIENES.
c) REALIZAR LOS PAGOS DE LAS DEUDAS Y LEGADOS QUE RECAIGAN SOBRE LOS BIENES DURANTE EL TIEMPO DEL USUFRUCTO.
d) EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS BIENES GENERADOS POR EL USO DE ESTOS EN EL USUFRUCTO.
3. POSTERIORES AL USUFRUCTO.
a) LA DE DEVOLVER LOS BIENES EN MATERIA DEL USUFRUCTO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL PROPIETARIO.
b) RESPONDER, POR AQUELLOS BIENES , QUE POR CULPA O NEGLIGENCIA DEL USUFRUCTUARIO SE HUBIESEN PERDIDO O DETERIORADO DE MANERA QUE NO PUEDAN SEGUIRSE APROVECHANDO.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
1. POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO (POR LA MUERTE DEL PROPIETARIO NO SE EXTINGUE).
2. POR VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL SE CONSTITUYO.
3. POR CUMPLIRSE LA CONDICIÓN CUANDO EL USUFRUCTUARIO ESTUVO SUJETO A ESA MODALIDAD.
4. CUANDO SÉ REUNEN EN UNA SOLA PERSONA LA CALIDAD DE USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO.
5. POR RENUNCIA EXPRESA DEL USUFRUCTUARIO.
6. POR PRESCRIPCION.
7. POR LA PERDIDA TOTAL DE LA COSA DADA EN USUFRUCTO.
8. SI LA PERDIDA ES PARCIAL ESTE PERSISTIRA EN RELACIÓN DE LO QUE QUEDE DE LA COSA.
EL USO
ES UN DERECHO REAL POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA USUARIO, PUEDE USAR UNA COSA AJENA PARA CUMPLIR SUS NECESIDADES Y LA DE SU FAMILIA AUNQUE ESTA AUMENTE.
EL USUARIO NO PUEDE ENAJENAR, GRABAR, NI ARRENDAR EN TODO O EN PARTE SU DERECHO A OTRO, NI ESE DERECHO PUEDE SER EMBARGADO POR ACREEDORES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO SE FIJARÁN CONFORME AL CONTRATO RESPECTIVO Y EN CASO DE NO HABERLO SE SUJETARÁN EN LO CONCERNIENTE A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CONTRATO DE USUFRUCTO.
HABITACION
ES EL DERECHO REAL EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA EN FORMA GRATUITA VA HA PODER DISPONER DE UNA O VARIAS NECESARIAS PARA SU FAMILIA. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
LOS DERECHOS DE HABITACIÓN NO PUEDEN ENAJENARSE, GRABARSE NI ARRENDARSE EN UN TODO O EN PARTE, NI TAMPOCO PUDE SER EMBARGADO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR( LA PERSONA QUE GOZA DEL DERECHO DE HABITACIÓN), SE REGULARÁN CONFORME AL CONTRATO RESPECTIVO Y EN CASO DE NO HABERLO SE REGULARÁN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE USUFRUCTO, EN TANTO NO SE OPONGAN AL DERECHO DE HABITACIÓN.
SERVIDUMBRE
ES UN GRAVAMEN REAL (CARGA) IMPUESTO A UN INMUEBLE EN BENEFICIO DE OTRO PERTENECIENTE A DISTINTO DUEÑO; EL IMUEBLE A CUYO FAVOR ESTA CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE SE DENOMINA PREDIODOMINANTE , Y EL QUE LA SUFRE PREDIO SIRVIENTE.
PREDIO DOMINANTE : RECIBE EL BENEFICIO
PREDIO SIRVIENTE : SUFRE EL GRAVAMEN
...