La Propiedad
Enviado por • 12 de Diciembre de 2012 • 7.319 Palabras (30 Páginas) • 411 Visitas
LA POSESIÓN.
Posesión viene del latín possidere que viene de sentarse o estar sentado, facultad inherente al uso de una cosa.
Es poseedor de un bien el qué ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que goza de él.
La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, de una situación de hecho o de una situación contraria a derecho.
Cuando en virtud de un negocio jurídico el propietario entrega a otro un bien concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores del bien. (uno posesión originaria y el otro posesión derivada)
El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria y el otro una posesión derivada.
El poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en propietario por usucapión.
En caso de despojo, quien tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo. Este interdicto puede ser también promovido por el poseedor derivado.
Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.
La posesión de bienes pueden adquirirse por
1. la misma persona que va a disfrutarla
2. por su representante legal, por su mandatario y
3. por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión sino hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio la ratifique.
La posesión que no tenga el carácter de derivada, da al que la tiene la presunción de propietario para todos lo efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.
Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un justo título. Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio o los derechos distintos de la propiedad.
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer y el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee el bien indebidamente.
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar, se requiere que no hayan pasado seis meses desde el despojo y se reputa que no fue perturbado o despojado el que judicialmente haya sido mantenido o restituido en su posesión.
La posesión originaria produce, además, los siguientes efectos:
I. Permite usucapir;
II. La presunción de propiedad a que se contrae el Artículo1789; y
III. La acción plenaria de posesión.
El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por su omisión culpable y tiene también la obligación de responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor.
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en este Código en su Artículo1846.
Artículo 1820.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos y también la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1821.- La posesión de los bienes se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 1822.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene
...