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La Prueba De Los Procesos Constitucionales


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  686 Visitas

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La prueba en los

procesos constitucionales

Rubén Hernández Valle

SUMARIO: I. Concepto y función de la prueba. II. Los principios de la prueba en

los procesos constitucionales. III. La prueba en los procesos constitucionales.

IV. La prueba en los procesos de inconstitucionalidad. V. La prueba en los procesos

de habeas corpus. VI. La prueba en los procesos de amparo. VII. La prueba

en los procesos de habeas data.

I. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA PRUEBA

La prueba se podría definir como la actividad de las partes dentro de un proceso

judicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al juez o al administrador

de la veracidad de unos determinados hechos que se afirman existentes en la

realidad.

La función de la prueba consiste en tratar de obtener la verdad de los hechos.

En tratándose de los procesos constitucionales, la demostración de la verdad de los

hechos no tiene, por lo general, la misma trascendencia que reviste en otro tipo de

procesos, como los penales, los civiles, etcétera.

En efecto, cuando el objeto del proceso constitucional es verificar la inconstitucionalidad

de una norma, salvo los casos de excepción que analizaremos en el

acápite correspondiente, no se requiere la demostración de hechos, pues en este

caso basta con la confrontación de la norma impugnada con el parámetro de constitucionalidad.

En cambio, cuando se trata de un proceso de habeas corpus o de amparo, el actor

afirma haber sido lesionado, está siéndolo o existe una amenaza cierta e inminente

de ser lesionado en sus derechos fundamentales por determinados actos,

omisiones o amenazas de una autoridad o de un particular. Tal afirmación debe ser

debidamente demostrada por el demandante, a quien corresponde la carga de la

prueba, a fin de que el juez pueda otorgarle la tutela solicitada.

En los procesos de habeas corpus y de amparo el juez constitucional no declara

un derecho, sino que determina su lesión o amenaza. En otros términos, en los

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procesos de habeas corpus y de amparo no se discuten cuestiones atinentes a la titularidad

de un derecho, sino más bien el modo de restablecer su ejercicio. Por ello,

para acreditar la lesión o la amenaza denunciadas no se debe acudir a un intenso

debate probatorio, lo cual es propio de los procesos ordinarios.

Este es justamente uno de los elementos que sirven para delimitar la frontera

entre los procesos de amparo y los de carácter ordinario. En el amparo la violación

o amenaza de conculcación se debe acreditar sin mayor debate probatorio. Por ello,

cuando un acto, omisión o amenaza que en principio viola o amenaza violar un derecho

fundamental pero para cuya acreditación se requiere de probanzas exhaustivas,

en tal hipótesis el afectado tiene que plantear el asunto en la vía ordinaria y no

residenciarlo en la jurisdicción constitucional.

De ahí que en algunos ordenamientos procesales constitucionales recientes,

como el peruano, no exista una etapa probatoria. En efecto, en el artículo 9 del Código

Procesal peruano se dice que “Sólo son procedentes los medios probatorios

que no requieren actuación, lo que no impide la realización de actuaciones probatorias

que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso”.

Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español

ha establecido que “Como es obvio y de acuerdo con el principio de relevancia

procesal, el recibimiento a prueba sólo procede cuando no hay acuerdo entre las

partes sobre la concurrencia de determinados hechos” (ATC 507/ 1990).

II. LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN LOS PROCESOS

CONSTITUCIONALES

Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de

la prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar.

En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos

constitucionales son los siguientes:

1. Principio de eficacia jurídica: postula que si la prueba es necesaria para el proceso,

en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional

al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.

2. Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio forma una unidad,

por lo que debe ser analizada por el juez constitucional para confrontar las diversas

pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento

que de ellas se forme.

3. Principio de comunidad de la prueba: este principio determina la inadmisibilidad

de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una

pruebe al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial. Este

principio está íntimamente relacionado con el de lealtad y probidad de la prueba.

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4. Principio de interés público de la función de la prueba: Es evidente que existe

un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el

proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que

son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es

claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias

jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría

significar para la Administración recurrida.

5. Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba: Consecuencia de

los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función de interés general,

no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de inducir al

juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa

de las partes o de la actividad del mismo juez.

Como decía Couture “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad

sino también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”.

En consecuencia, este principio rige tanto para las partes en los procesos constitucionales

como para los eventuales testigos, peritos y funcionarios que tengan relación

con la evacuación de la prueba.

6. Principio de contradicción de la prueba: Consecuencia lógica del anterior

principio, la parte contra quien se ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad

procesal para conocerla y discutirla,

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