La Prueba De Los Procesos Constitucionales
Enviado por LicCesar • 28 de Mayo de 2013 • 2.919 Palabras (12 Páginas) • 691 Visitas
La prueba en los
procesos constitucionales
Rubén Hernández Valle
SUMARIO: I. Concepto y función de la prueba. II. Los principios de la prueba en
los procesos constitucionales. III. La prueba en los procesos constitucionales.
IV. La prueba en los procesos de inconstitucionalidad. V. La prueba en los procesos
de habeas corpus. VI. La prueba en los procesos de amparo. VII. La prueba
en los procesos de habeas data.
I. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA PRUEBA
La prueba se podría definir como la actividad de las partes dentro de un proceso
judicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al juez o al administrador
de la veracidad de unos determinados hechos que se afirman existentes en la
realidad.
La función de la prueba consiste en tratar de obtener la verdad de los hechos.
En tratándose de los procesos constitucionales, la demostración de la verdad de los
hechos no tiene, por lo general, la misma trascendencia que reviste en otro tipo de
procesos, como los penales, los civiles, etcétera.
En efecto, cuando el objeto del proceso constitucional es verificar la inconstitucionalidad
de una norma, salvo los casos de excepción que analizaremos en el
acápite correspondiente, no se requiere la demostración de hechos, pues en este
caso basta con la confrontación de la norma impugnada con el parámetro de constitucionalidad.
En cambio, cuando se trata de un proceso de habeas corpus o de amparo, el actor
afirma haber sido lesionado, está siéndolo o existe una amenaza cierta e inminente
de ser lesionado en sus derechos fundamentales por determinados actos,
omisiones o amenazas de una autoridad o de un particular. Tal afirmación debe ser
debidamente demostrada por el demandante, a quien corresponde la carga de la
prueba, a fin de que el juez pueda otorgarle la tutela solicitada.
En los procesos de habeas corpus y de amparo el juez constitucional no declara
un derecho, sino que determina su lesión o amenaza. En otros términos, en los
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procesos de habeas corpus y de amparo no se discuten cuestiones atinentes a la titularidad
de un derecho, sino más bien el modo de restablecer su ejercicio. Por ello,
para acreditar la lesión o la amenaza denunciadas no se debe acudir a un intenso
debate probatorio, lo cual es propio de los procesos ordinarios.
Este es justamente uno de los elementos que sirven para delimitar la frontera
entre los procesos de amparo y los de carácter ordinario. En el amparo la violación
o amenaza de conculcación se debe acreditar sin mayor debate probatorio. Por ello,
cuando un acto, omisión o amenaza que en principio viola o amenaza violar un derecho
fundamental pero para cuya acreditación se requiere de probanzas exhaustivas,
en tal hipótesis el afectado tiene que plantear el asunto en la vía ordinaria y no
residenciarlo en la jurisdicción constitucional.
De ahí que en algunos ordenamientos procesales constitucionales recientes,
como el peruano, no exista una etapa probatoria. En efecto, en el artículo 9 del Código
Procesal peruano se dice que “Sólo son procedentes los medios probatorios
que no requieren actuación, lo que no impide la realización de actuaciones probatorias
que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso”.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español
ha establecido que “Como es obvio y de acuerdo con el principio de relevancia
procesal, el recibimiento a prueba sólo procede cuando no hay acuerdo entre las
partes sobre la concurrencia de determinados hechos” (ATC 507/ 1990).
II. LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de
la prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar.
En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos
constitucionales son los siguientes:
1. Principio de eficacia jurídica: postula que si la prueba es necesaria para el proceso,
en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional
al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.
2. Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio forma una unidad,
por lo que debe ser analizada por el juez constitucional para confrontar las diversas
pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento
que de ellas se forme.
3. Principio de comunidad de la prueba: este principio determina la inadmisibilidad
de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una
pruebe al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial. Este
principio está íntimamente relacionado con el de lealtad y probidad de la prueba.
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4. Principio de interés público de la función de la prueba: Es evidente que existe
un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el
proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que
son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es
claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias
jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría
significar para la Administración recurrida.
5. Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba: Consecuencia de
los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función de interés general,
no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de inducir al
juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa
de las partes o de la actividad del mismo juez.
Como decía Couture “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad
sino también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”.
En consecuencia, este principio rige tanto para las partes en los procesos constitucionales
como para los eventuales testigos, peritos y funcionarios que tengan relación
con la evacuación de la prueba.
6. Principio de contradicción de la prueba: Consecuencia lógica del anterior
principio, la parte contra quien se ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad
procesal para conocerla y discutirla,
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