La Prueba Pericial En La Legislacion Venezolana
Enviado por fabianaanzola • 11 de Marzo de 2012 • 516 Palabras (3 Páginas) • 3.380 Visitas
La Prueba Pericial
Es la aplicación a toda clase de juicios en materia: Civil, Laboral, LOPNA y Penal.
La designación de los peritos.
Puede hacerse a petición de las partes o de oficio por el juez o tribunal; ya sea en este último caso, para dirimir la discordia entre los peritos de las partes, o porque el juzgador lo estime necesario para su mejor ilustración. En el derecho procesal se ha discutido si el informe pericial contiene valor absoluto, a cuya aceptación este obligado el juez, o si no pasa de ser una de tantas pruebas sometidas a la valoración judicial relacionándola con las demás resultancias que constan en los autos. Este Segundo criterio es el prevaleciente y el más aceptado para los fines judiciales.
Tipos de Peritos.
En los tribunales son las que tienen conocimientos: Médicos, dactiloscópicos, contables, químicos, balísticos; pueden serlo también quienes aun no teniendo títulos habilitantes, poseen conocimientos sobre cualesquiera otras materias de las infinitas que pueden interesar a un pleito civil o en una causa criminal.
Perito: Según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “”Sabio, experimentado, hábil, practico en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene titulo de tal conferido por el estado”.
La Prueba Pericial en materia Civil.
Todo lo que concierne a la prueba pericial en materia civil está establecido en el Código de Procedimiento Civil, en el capítulo VI De la Experticia, que va desde el artículo 237 al 242, en el cual se establecen las actuaciones especiales de los expertos o partes en las distintas especialidades de las materias a tratar en cada caso.
Continuando con la prueba pericial en la referida materia, el Código Civil Venezolano establece en la Sección VI (SEXTA) De la Experticia, en los artículos 1422 al 1427en los cuales se establecen las actuaciones de los peritos o expertos en las diferentes materias a tratar.
La Prueba pericial en materia Laboral.
Esta prueba está establecida en La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el título VI de las pruebas, capítulo I. De los medios de prueba, de su promoción y evacuación; todo esto esta contemplado en los artículos 69 al 76 de la norma “ejusdem”.
En Materia de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).
Todo lo referente a la prueba pericial en esta materia esta contemplado en el artículo 476 de la referida norma legal, preparación de las pruebas.
Garantía en la Prueba Pericial.
Son los peritos, de acuerdo al artículo 238 del C.O.P.P. el cual reza: “Los o las peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el juez o jueza,
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