APLICACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS SEGUN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Enviado por galadoria • 6 de Diciembre de 2011 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 880 Visitas
APLICACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS SEGUN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
I. NORMATIVA LABORAL
La normativa laboral establece normas generales y excepcionales en materia de jornada de trabajo, debiendo entenderse que la dispositiva general es la que privará sin mayor formalidad que la relación jurídica existente entre trabajador y empleador. Las normas de carácter excepcional por tanto, no podrán darse por supuestas sino que para su aplicación deberán siempre sustentarse en hecho sujeto a comprobación para su validez.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario, de fecha 6 de mayo de 2011, establece en su artículo 195 como regla general, un límite de 8 horas por jornada diaria de trabajo y de 44 horas a la semana, como máximo de ley.
En consecuencia, cualquier modalidad distinta de jornada laboral, o bien, que varíe la regla general, deberá ser expresa y susceptible de probatoria, como en los casos excepcionales de extensión de la jornada laboral y de las horas extraordinarias.
Ello es así porque el contrato de trabajo es una convención bilateral, consensuada entre trabajador y empleador, en el cual ninguna de las partes puede imponer a la otra condiciones laborales diferentes a las quedaron establecidas al momento de perfeccionarse la relación jurídica.
A lo anterior debemos añadir que, en materia laboral, la presunción siempre va a favorecer al débil jurídico, representado por el trabajador, por lo que en virtud de los principios tuitivos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolla el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (G. O. Nº 38.426 / 28 de abril de 2006), cualquier modificación en las reglas generales sobre jornada de trabajo, deberá constar por escrito, o bien, ser sujeto de fehaciente demostración, pues en caso contrario operará la regla general y cualquier duda, vacío, diferencia o incongruencia será interpretada a favor del trabajador.
I.-1 Extensión de la jornada laboral
El artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial, establece que la duración de la jornada diaria de trabajo (no así el límite semanal que no puede ser mayor a 44 horas), podrá extenderse a 9 horas diarias, siempre y cuando se fundamente en un acuerdo entre el patrono y los trabajadores.
Como se observa, la Ley exige que para la variación de la regla general en materia de jornada laboral se establezca un acuerdo que, con base en lo antes expuesto, debe constar por escrito para su validez y probatoria.
I.2 Horas Extraordinarias
Por lo antes explanado, las horas extraordinarias constituyen en consecuencia la excepción a la regla general para la jornada diaria, y por tal motivo, la Ley Orgánica del Trabajo exige en su artículo 207, en principio, para que éstas puedan aplicarse válidamente, el prerrequisito de ser autorizadas por el Inspector del Trabajo.
¿Por qué en principio? Porque en el artículo 210 de la misma ley se prevé que en caso imprevisto y urgente, se puedan trabajar horas extras sin el permiso previo del Inspector del Trabajo, pero en dicho caso, deberá el empleador notificar a la Inspectoría al día hábil siguiente y motivar la causa de tal excepcionalidad.
En todo caso, según el artículo 207 de la LOT, las horas extraordinarias no podrán exceder de 2 horas diarias en caso de jornada de 8 horas, y de 1 hora en caso de jornada de 9 horas, no pudiendo exceder en su totalidad un límite de 10 horas extraordinarias por semana ni más de 100 por año.
II. APLICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
De conformidad con lo anteriormente explicado, la forma correcta de aplicar el mecanismo de las horas extraordinarias es por vía de la autorización solicitada a la Inspectoría
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