La Querella Posesoria
Enviado por juannunez • 11 de Mayo de 2013 • Informe • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 388 Visitas
Es competencia del juzgado de paz según Art. 1 párrafo 5to. del Código de Procedimiento Civil mod. Por la ley 845 del 15 de julio de 1978 y la ley 38-98 del 3 de febrero de 1998, (Competencia material o de atribución). Art. 3 inciso 2do. del Código de Procedimiento Civil (Competencia territorial) Art. 23 y sigtes. del Código de Procedimiento Civil (Reglas de fondo para su ejercicio). Art. 2062, inciso 1ero. Civil Civil (pronuncia apremio corporal para la ejecución de la sentencia que estatuye sobre una reintegración). Art. 2229 del Código Civil (Requisitos para prescribir una posesión). El Poseedor tiene la disposición de la cosa y se comporta respecto a ella como propietario. El Detentador tiene una posesión precaria y reconoce que es otro el propietario.
Campo de Aplicación de la Protección Posesoria: Protege los inmuebles, tanto naturales como por destino. Permite la defensa de la propiedad como de la copropiedad y de los desmembramientos de la propiedad. La Querella Posesoria
La Querella Posesoria: Es la acción que se le otorga a todo poseedor de un inmueble, en cuya posesión se siente perturbado. Contra quien puede ejercerse: Autor principal de la turbación. Herederos y sucesores a titulo universal. Los que ordenaron la turbación. Cuando ha habido desposesión contra el detentador.
8. La Querella Posesoria Condiciones: Una Posesión por lo menos un ano antes de la turbación; La posesión debe ser continua, ininterrumpida, pacifica, pública, inequívoca y a titulo de propietario (Art. 2229 del Código Civil); Turbación de la posesión.
9. La Querella Posesoria ¿Qué debe probar el demandante?: -Sentencia; - Reciba
El Poseedor tiene la disposición de la cosa y se comporta respecto a ella como propietario. El Detentador tiene una posesión precaria y reconoce que es otro el propietario.
6. Campo de Aplicación de la Protección Posesoria: Protege los inmuebles, tanto naturales como por destino. Permite la defensa de la propiedad como de la copropiedad y de los desmembramientos de la propiedad.
7. La Querella Posesoria La Querella Posesoria: Es la acción que se le otorga a todo poseedor de un inmueble, en cuya posesión se siente perturbado. Contra quien puede ejercerse: Autor principal de la turbación. Herederos y sucesores a titulo universal. Los que ordenaron la turbación. Cuando ha habido desposesión contra el detentador.
8. La Querella Posesoria Condiciones: Una Posesión por lo menos un ano antes de la turbación; La posesión debe ser continua, ininterrumpida, pacifica, pública, inequívoca y a titulo de propietario (Art. 2229 del Código Civil); Turbación de la posesión.
9. La Querella Posesoria ¿Qué debe probar el demandante?: -Sentencia; - Recibilidad de la acción; - El juez debe expresar en sus motivaciones de una manera clara y precisa sobre que el entiende que caracteriza no solo la posesión, sino también la turbación alegada;
10. Cont. Se ordenara la cesación de la turbación y ordenara reponer al desposeído o perturbado en su situación anterior; Ordenara el restablecimiento de los lugares a su estado primitivo; Puede condenar a restituir los frutos y pagar las indemnizaciones por los daños que haya causado.
11. Denuncia de Obra Nueva Denuncia de Obra Nueva: Es la acción posesoria tendiente a hacer ordenar la suspensión de los trabajos comenzados por una persona sobre su propio fundo y cuya terminación
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