La Reforma Constitucional Y El Nuevo Sistema Judicial
Enviado por semiramisj • 21 de Marzo de 2014 • 5.537 Palabras (23 Páginas) • 304 Visitas
La reforma constitucional y el nuevo sistema de justicia penal en México
Modelos procesales de justicia penal
• Inquisitivo
Todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa.
• Persecución penal pública
• Quién acusa, investiga y juzga (Juez y parte)
• Se presume la culpabilidad de la persona imputada
• Se busca la verdad histórica
• La persona imputada se considera objeto de persecución (oficiosidad)
• Jueces o jurado establecido por el gobernante
• Prisión preventiva como regla
• Prueba tasada
• La confesión es “prueba plena”
• Preocupa la formalidad del trámite y no la solución del conflicto. Predomina el trámite escrito (Método del expediente). No se presentan todos los principios del debido proceso
• Incluida la apelación
• Monarquía romana (753 a.C. – 509 a. C.)
• Imperio romano (27 d.C. – 476 d.C.)
• Inquisición (XIII – XVIII)
• Europa continental
• Expresión más acabada Inquisición española
• Colonias
• Acusatorio
Todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y publico y resuelta por el juez según su libre convicción.
• Acusación popular
• Separación clara entre quien investiga para acusar y quien conoce y juzga (acusador y juez)
• Se presume la inocencia de la persona imputada
• Se busca el esclarecimiento de los hechos y reparar el daño
• La persona imputada se considera PERSONA (racionalización de la persecución)
• Jurado popular
• Prisión preventiva excepcional
• Prueba de libre valoración
• La sana crítica
• Predomina la oralidad (Método de audiencias) Se presentan todos los principios del debido proceso: Inmediación, contradicción, publicidad, concentración y continuidad.
• Grecia (1100 a.C. – 146 a. C.)
• República romana (509 a.C. – 27 d.C.)
• Pueblos germanos (S. VII)
• Francia (XVIII)
• Revolución francesa
• Sistema Mixto.
En Francia, a partir de “conciliar” una persecución eficiente con el respeto de la libertad y dignidad humanas, tomando en cuenta los postulados de la Ordenanza criminal de 1670 y de la Ley de 1791 (Inquisitiva y Ausatoria, respectivamente), se crea el Code d’instruction criminelle de 1808, cuyas carácterísticas principales son:
• La persecución penal está en manos de un órgano del Estado: Ministerio Público
• La jurisdicción penal es ejercida por Tribunales (jueces profesionales)
• La investigación y etapa intermedia son secretas
El imputado tiene presencia y cuenta con defensor en el juicio que era oral y público
• Sistema mixto. Divide al proceso en dos periodos principales enlazados por uno intermedio:
1. La instrucción preparatoria. Procedimeinto de investigación escrito y secreto, dirigido por un juez de instrucción ante quien actuaba el ministerio público. Tiene por fin recolectar los elementos que den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario determinan la clausura de la persecución penal.
2. Procedimiento intermedio. Trata de una fase intermedia en la que se sometían a revisión los resultados de la instrucción preparatoria para decidir si se clausraba la persecución o se continuaba con la acusación con base en el caudal de pruebas.
3. Juicio. Busca obtener la sentencia de absolución o condena. Se centra en el debate en el cual deben subsistir todas las bases de lo acusatorio: El imputado es informado de lo que se le acusa, debe contar con defensor, el debate debe ser oral, público, existe la inmediación, etc.
¿Por qué reformar el Modelo de Justicia Penal?
Caso mexicano
“El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, el mismo que dejó implantado la dominación española sin que se haya llegado a templar en lo mas mínimo su dureza… Diligencias secretas y procedimientos ocultos de los que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho de defensa; impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra,.. Por último dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteraban sus declaraciones y las de los testigos…
Los jueces mexicanos han sido, durante el periodo corrido hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura.
La misma organización del Ministerio Publico a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados… El Ministerio Público con la policía judicial a su disposición quitará a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad de aprehender a cuantas personas juzguen sospechosas, sin más méritos que su criterio particular.”
Este modelo procesal encontró su expresión más acabada cuando en el ´93 se adicionó el articulo 20 constitucional para introducir la figura de la defensa en la averiguación previa. La extensión de este derecho asemejó más la figura del MP a la del Juez instructor de la Colonia o el porfirismo.(Sarre, Miguel 2008)
El que tiene a su acusador por juez necesita a Dios por defensor (Gustav Radbruck)
Mini juicio
La encuesta* revela que:
9 de cada 10 detenciones se llevan a cabo bajo el esquema de flagrancia o flagrancia equiparada.
93.7% de
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