La Revision De Gabinete
Enviado por LETICIANAM • 25 de Agosto de 2014 • 2.341 Palabras (10 Páginas) • 931 Visitas
No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos
—Benjamín Franklin
INTRODUCCIÓN
Como se sabe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no solamente son las Revisiones de Gabinete y las Visitas Domiciliarias, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV, nos enumera otra figura muy importante que son las Revisiones de los Dictámenes Fiscales formulados por Contadores Públicos ya que contiene información que le permite identificar riesgos sobre los contribuyentes y con esto, facilitar el proceso de fiscalización.
Este ensayo esta realizado para explicar porque la revisión del dictamen fiscal no te exenta de una revisión de gabinete o en su defecto una visita domiciliaria.
Los temas que se abordarán será primero que puntos tiene un dictamen fiscal y cuáles son los requisitos de presentación y de entrega, algunos puntos que observan las autoridades fiscales y deciden llevar a cabo una revisión de gabinete al contribuyente, hablaremos también de una revisión de gabinete y por último se concluirá sobre la siguiente pregunta ¿Es anticonstitucional que se lleva a cabo una revisión de gabinete a un contribuyente, cuando ya se ha revisado el Dictamen fiscal presentado por Contador Público Certificado?
DICTAMEN FISCAL
“Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley ... “(http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Ayuda/Glosario1?_piref476_2086346_476_2037843_2037843.tabstring=D )
“El dictamen fiscal es un informe a través del cual, los Contadores Públicos emiten su opinión profesional, determinando si los estados financieros que examinan presentan la situación financiera de la empresa conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y si en el resultado de la revisión se cumple con las obligaciones fiscales del contribuyente.” (http://www.monografias.com/trabajos14/dictamen-auditor/dictamen-auditor.shtml)
Podemos concluir que el dictamen es el resultado de la revisión que hace el Contador Público para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además de que también se da una opinión si el contribuyente da cumplimiento a sus obligaciones fiscales, con la característica de que este dictamen deberá ser elaborado y presentado por un Contador Público autorizado por las Autoridades Fiscales (SHCP).
Los requisitos con las que debe cumplir un Dictamen se establecen en el artículo 52 del código fiscal y son:
Que el Contador Público que dictamine debe de estar debidamente autorizado por las autoridades fiscales
Que el Dictamen se formule de acuerdo a disposiciones fiscales vigentes.
Que la opinión emitida este realizada bajo protesta de decir verdad.
El dictamen se debe presentar a través de medios electrónicos.
El contador público debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
También nos menciona que cuando el contador no de cumplimiento a este articulo las autoridades fiscales pueden sancionarlo o pueden hasta cancelar del registro como contador público autorizado.
Es conveniente mencionar que en el ejercicio de sus facultades de comprobación las autoridades pueden revisar el dictamen y toda la información referente a la revisión que practico el Contador Público al Contribuyente.
De acuerdo al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales deberán seguir un procedimiento para realizar la revisión del dictamen fiscal como sigue:
1. Requerirá al contador información: estados financieros dictaminados, papeles de trabajo elaborados para fundamentar su revisión, y la información que las autoridades consideren pertinentes.
2.
El dictamen fiscal implica el dar un voto confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten. Así lo establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo que dice: “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”.
REVISION DEL DICTAMEN FISCAL
Al ser el dictamen fiscal una herramienta por medio de la cual el SAT verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esta dependencia revisa, conforme a sus lineamientos normativos internos, los datos contenidos en los informes fiscales que emita el contador público, con un enfoque particular sobre aspectos tales como si el informe de que se trate cumple los requisitos necesarios establecidos en los diferentes ordenamientos legales aplicables; estos son: el CFF y su reglamento, la LISR y su reglamento, LIVA y su reglamento, así como las reglas generales de carácter fiscal que anualmente se emiten. Igualmente, la autoridad le pide al contador público que le muestre la forma en la cual cumplió con las normas de auditoría correspondientes. En síntesis, que el informe este muy completo. Después d esta evaluación un poco elemental, se deben analizar los anexos de que a juicio de la AGAFF se consideren de importancia.
Para lleva a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad respectiva debe ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 52-A del CFF, y que es aplicable para cualquier revisión de dictámenes fiscales que se haga.
De esta manera se cumple el objetivo por el cual se creó en el decreto del 1 de abril de 1959 “Evitar a los contribuyentes de visitas e investigaciones fiscales innecesarias o infundadas”
Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad
“Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad correspondiente deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el artículo 52-A del CFF, que en términos generales señala lo siguiente:
1. Primeramente se requerirá al contador público lo siguiente:
a) Cualquier
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