La Sección Segunda del Consejo de Estado
Enviado por 19631993 • 20 de Agosto de 2013 • 479 Palabras (2 Páginas) • 335 Visitas
"Los hijos tienen que velar por la salud de sus padres de la tercera edad"
Así lo determinó el Consejo de Estado.
Por: Elespectador.com
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La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los hijos tienen la obligación de velar por la salud y el bienestar de sus padres de la tercera edad.
El alto tribunal consideró que estas personas se encuentran en un estado de vulnerabilidad, hecho por el cual son sujetos de especial protección por parte del Estado y la sociedad.
Esta decisión se registró en un fallo en el cual se protegen los derechos de una mujer de 81 años de edad que se encuentra interna en una clínica de Bogotá por un tumor cerebral, lo cual hace que su estado de salud sea grave.
La hija de la señora interpuso una tutela en contra de la EPS que la atiende, argumentado que su mamá debía seguir interna en la clínica, con una enfermera las 24 horas del día, pese a que los médicos señalaron que no necesitaba hospitalización porque su estado es terminal.
En este caso, el tribunal de lo contencioso administrativo aseguró que no puede obligarse a la EPS a mantener hospitalizada indefinidamente a la señora, mientras la misma no requiera o no pueda recibir ningún tratamiento, pues los centros hospitalarios no tienen como propósito servir de albergue a los adultos mayores.
En el debate la hija argumentó que ni ella ni sus hermanos cuentan con la capacidad económica suficiente para costear todos los gastos médicos como pañales o enfermeras que atiendan.
Sin embargo, el Consejo de Estado le respondió que la señora tiene seis hijos, quienes deben acompañarla y asistirla en las tareas mínimas relacionadas con su cuidado personal, obligaciones que no son de la EPS a la que se encuentra adscrita la paciente.
“Contrario a lo que se indica en el escrito de tutela, quien debe acompañar y velar por el cuidado de la señora durante esta etapa de su vida no es solamente su esposo, sino hijos y demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”, precisa uno de los apartes de la decisión.
El Consejo de Estado le otorgó cinco días a los familiares de la señora para que la trasladen a su lugar de residencia, a fin de cumplir con el deber de cuidado y auxilio que les corresponde. Sin embargo, le ordena a la EPS que le preste el servicio de enfermería, seis horas al día, en coordinación con sus hijos.
Además, la EPS tendrá que suministrarle los pañales que necesite y deberá asumir todos los gastos de hospitalización hasta que la señora salga de la clínica.
La misma tutela también le ordena a Colpensiones que, en cinco días, adelante las gestiones pertinentes para
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