La Seguridad Ciudadana En La Constitución Política Del Perú
Enviado por jocobu • 6 de Julio de 2014 • 3.303 Palabras (14 Páginas) • 644 Visitas
Marco Legal de la Seguridad Ciudadana en el Perú
A. Normas sobre el sistema nacional de Seguridad Ciudadana
1.- En la constitución:
Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú
Artículo 1º
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Comentario:
La defensa de la persona humana y
-El respeto de su dignidad
Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°.
Toda persona tiene derecho:
*A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
-Defender la soberanía nacional;
-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado:
-Establecer y ejecutar la política de fronteras y
-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como
-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 118°.
Corresponde al Presidente de la República:
-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Artículo 137°
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:
Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
Artículo 166°.
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:
-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
-Previene, investiga y combate la delincuencia.
-Vigila y controla las fronteras.
Artículo 190º.
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Artículo 191º.
Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.
Artículo 194º.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que l es señal a la ley.
Artículo 197°.
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
2.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley 27933.
LEY Nº 27933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.
Artículo 2.- Seguridad Ciudadana
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada
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