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La Victima


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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La Víctima

Concepto:

Se considera víctima al ofendido por el delito.

Así como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que la ley le concede, se considerará víctima en el siguiente orden de prelación para los efectos de su intervención en el procedimiento:

1ro. Al cónyuge y a los hijos.

2do. A los ascendientes.

3ro. A la conviviente.

4to. A los hermanos

5to. Al adoptado o adoptante.

El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiera intervenir.

Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el delito, éste igual será investigado si se trata de delito de acción penal pública.

Esto porque es deber del Estado cautelar los derechos de la ciudadanía a través de sus órganos, además de ser un intento para dar vigencia a sus reglas.

También es el Estado, quien a través de sus instituciones debe brindar atención jurídica, social y psicológica gratuita para las personas de menos ingresos. Es en este ámbito donde por mucho tiempo ha existido un gran vacío, ya que no ha habido una política clara de protección a las víctimas a excepción de algunos programas especiales y la formación desde el año 2001 del CAVIS (centro de atención de víctimas de delitos violentos) dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, misma protección que brinda SENAME y SERNAM enfocados a ayudar con tratamientos psicológicos, atención jurídica y social.

En el actual Procedimiento Penal hay que destacar que la situación de la víctima es absolutamente precaria, especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que además del daño causado a la víctima, su situación se agrava al exponerse a intimidaciones, amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas en los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los familiares de éste, además de la falta de información, orientación y de un trato digno.

Es por todo esto la importancia en materia de avances en el nuevo Sistema, ya que este cuenta con unidades especializadas, con profesiones altamente capacitados que brindan una adecuada atención a la víctima.

3. Derechos de la víctima

Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción penal pública.

El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso.

Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre.

Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo

Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado.

Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado particular o con defensor penal público.

Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u otra resolución que pusiere término a la causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez.

Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez.

Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.

Algunas garantías que se contemplan en el nuevo sistema

La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de instrucciones impartidas por el Ministerio Público, pueden realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir orden previa de parte de éste, las cuales son:

• Deberá darle un trato acorde con su condición de víctima, facilitando su participación en trámites en que debiera intervenir.

• Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines de investigación; priorizando de esta manera la vida y salud de la víctima, brindando los primeros socorros y trasladándola a un Servicio de salud, además si es menor de edad se atenderá a la víctima en un lugar por separado de atención al público, siendo de preferencia una mujer.

• Tratándose de delitos sexuales se le trasladará al Servicio de Salud para que se le practiquen los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes, conservando los antecedentes y resultados correspondientes hasta que se produjere la intervención del Fiscal. Lo mismo sucederá tratándose de lesiones corporales de significación procurando además que la persona a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la víctima dé cuenta de este hecho al Fiscal.

• Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el funcionario trasladará a la víctima a la casa de acogida u otra que determinare el Fiscal.

• Se atenderá preferentemente a las víctimas en orden prelación (ya lo hemos mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con enajenación mental, mayores de 65 años y las mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se hará discriminación en razón de raza, condición, sexo, edad, nacionalidad, creencias o discapacidad.

• Se escuchará atentamente a

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