La actividad concerniente a la semana III tiene como consigna lo siguiente
Enviado por jrspedro • 11 de Septiembre de 2015 • Tarea • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 107 Visitas
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Introducción
La actividad concerniente a la semana III tiene como consigna lo siguiente:
1. A partir del análisis de una sentencia condenatoria de un hecho criminal elabore un recurso de apelación, tomando en cuenta la argumentación de hecho y de derecho, respecto de la aplicación de la normativa procesal realizada por el tribunal que evacuó la sentencia.
Elaboración de un mapa conceptual estableciendo la diferencia entre cada uno de los recursos del proceso penal resaltando los plazos previstos por Código Procesal Penal.
RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA NO. 164-2015
AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA HONORABLE CORTE DE APELACIÓN DE LA CÁMARA PENAL DEL DISTRITO NACIONAL
VÍA : PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL.
ASUNTO : FORMAL RECURSO DE APELACIÓN A LA SENTENCIA NO. 164-2015 LE IR EN FECHA 29 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2015.
MOTIVO : ARTÍCULO 417 NUMERALES 2, 4 Y 5 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO.
RECURRENTE : CRISTIAN ALBERTO CABREJA.
REFERENCIA : SENTENCIA NO. 164-2015.
ABOGADO : LICDO. PEDRO S. MARTÍNEZ.
ANEXO : COPIA DE LA SENTENCIA NO.164-2015
HONORABLE CORTE:
Quien suscribe, LICDO. PEDRO S. MARTÍNEZ, dominicano mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000547-2, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 32, del Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, quien a su vez actúa en nombre y representación del señor CRISTIAN ALBERTO CABRERA, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1259863-4, domiciliado y residente en la calle primera No.08-A, kilómetro 08 Ave. Independencia, Barrió Enriquillo, Distrito Nacional, tenemos a bien por medio del presente recurso exponeros lo siguiente:
PRIMER MOTIVO, ARTÍCULO 417 NUMERAL DOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO.
POR CUÁNTO: A que toda prueba obtenida de manera ilegal debe ser declarada nula de pleno derecho, del mismo modo toda prueba viciada es pasible de ser atacada en nulidad y puede ser contrarrestada por cualquier medio de prueba, cosa esta que si observamos las dos actas emitidas por los agentes de la D.N.C.D en el ejercicio sus funciones podemos llegar a la conclusión de que las mismas están totalmente viciadas, por lo cual dichas actas devienen primero en inconstitucionales y segundo en ilegales, son totalmente violatorias a los preceptos constitucionales y a los Pactos internacionales de los cuales nuestro país, República Dominicana, es signatario.
SEGUNDO MOTIVO, ARTÍCULO 417 NUMERAL DOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
POR CUÁNTO: A que la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica es motivo de apelación, pues los jueces del primer tribunal colegiado de la cámara penal del distrito nacional, cometieron el error de no observar de una manera clara el acta de arresto concerniente al presente proceso.
TERCER MOTIVO, ARTÍCULO 417 NUMERAL DOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
POR CUÁNTO: A que el error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba constituye una razón más para que esta Honorable Corte de Apelación revoque la sentencia atacada, ya que el tribunal más arriba mencionado diversificaron los hechos y además de todo no valoraron lo expresado por el abogado de la defensa en ese momento.
EN CUANTO A LOS HECHOS.
ATENDIDO: a que en fecha 02 del mes de junio del año 2015 fue dictada la sentencia marcada con el No. 164-2015 (Leiden fecha 29 del mes de junio del 2015), por el primer tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito nacional.
ATENDIDO: a que en caso de que la especie el imputado está siendo acusado de violar las disposiciones de los artículos cinco literal A, 28 y 75 párrafo II de la ley 50-88, legislación sobre droga de la República Dominicana.
ATENDIDO: a que dicha sentencia condenó al ciudadano Cristian Alberto CABRERA a cumplir una pena de cinco (05) años de prisión de una manera que hasta injusta se podría decir, ya que en el presente proceso lo que se ha cometido un abuso en contra del señor Cristian Alberto CABRERA, pues el mismo es totalmente inocente del tipo penal que se le acusa, lo cual será demostrado al momento en que esta Honorable Corte conozca el presente recurso revocará la sentencia atacada evitará sentencia absolutoria a favor de nuestro representado.
ATENDIDO: a que los jueces le dieron rango de error material a las diferencia de horas existente en las actas emitida por los agentes de la dirección nacional de control de drogas, lo cual es violatorio a la máxima jurídica del derecho Penal que establece que la duda favorece al imputado, pero resulta que los distinguidos jueces no hicieron uso de la máxima más arriba indicada.
ATENDIDO: a que es la norma que establece que las actas de arresto, registro de personas y demás actas que se puedan emitir al momento de la supuesta comisión de un hecho punible deben estar llenas y firmada por la persona que actuó en el proceso, pero resulta que en el presente proceso es el testigo que establece que quien llena el acta es el fiscal que le acompañaba a realizar el allanamiento y no el cómo agente actuante, lo cual deja claramente establecido que dicha acta deviene tanto en ilegal como en inconstitucional, y por vía de consecuencia la misma no debe ser tomada en cuenta el momento de estatuye el respeto al presente proceso.
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