La conciliación en centros de conciliación
Enviado por marge22 • 8 de Enero de 2020 • Ensayo • 2.723 Palabras (11 Páginas) • 151 Visitas
LA CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONSULTORIOS JURÍDICOS
PRESENTADO POR:
ROSAISELA GALVIS MORENO
PRESENTADO A:
LIDA GRACIELA MARTINEZ ASPRILLA
FACULTAD DE DERECHO
NIVEL- VI SEMESTRE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO “DIEGO LUIS CÓRDOBA”
Quibdó- choco.
INTRODUCCIÓN
El presente escrito presenta la conciliación como un mecanismo de solución de conflictos, a través de la representanción institucional de centros de conciliación o consultorios jurídicos. Donde los involucrados en dicho conflicto son los que lo resuelven, por medio del buen entendimiento entre las partes discrepantes.
Con el fin de precisar las carácteristicas de dichos centros, se incluyó los fundamentos normativos sobre su creación, donde se determina ¿Quén puede tener centros de conciación? Y ¿ Quienes pueden constituirlos?. Este escrito responde dichos interrogantes, y plantea todo el contenido necesario para tener en cuenta, desde los requisitos, como funcionan administrativamente, la aplicación del reglamento, la asignación y designación de los conciliadores, como se tramita. Asi mismo, incluye los centros de conciliación en facultades de derecho, entre otros contenidos importante.
Con el fin de precisar estas caracterísicas, se precisará la nocion, elementos y su definición; el procedimiento conciliador, las materias y asuntos que pueden ser objetos del mismo, resalta los requisitos exigidos por el legislador en materia de procesabilidad; las condiciones que debe reunir un conciliador, los centros de conciliación, los novedosos mecanismos de solución de conflictos con trámite en el seno de consultorios jurídicos, todo con el fin de brindar acceso a derechos y a justicias.
OBGETIVO GENERAL
Contribuir a la recopilación de elementos téoricos sobre la conciliación a través de centros y consultorios juridicos. Para la promoción de los servicios necesarios que garanticen la prestación del servicio de conciliación a la población objetivo de atención.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Fortalecer los conocimientos jurídicos adquirido a los estudiantes para servirir a la comunidad prestando un servicio social.
* Brindar asesoria legal
* Fomentar la investigación
* Asumir cualidades de conciliador
CREACIÓN
Fueron creados por el capítulo 6 de la ley 23 de 1991, el que fue reformado por la ley 446 de 1998, posteriormente ampliado por la ley 640 de 2001.
La ley 640 de 2001 determina que puede tener centros de conciliación las personas jurídicas sin amino de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho y exige unos requisitos para poder solicitar al ministerio la autorización del centro de conciliación
QUIENES PUEDEN CONSTITUIRLOS
* Las personas jurídicas sin ánimo de lucro
* Los consultorios jurídicos de facultades de derecho
* Las facultades de ciencias sociales y humanas
* Las entidades publicas
REQUISITOS
1. Presentar por escrito la solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje. Esta solicitud debe estas suscrita por el representante legal de persona jurídica interesada.
2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, así como su condición de identidad sin ánimo de lucro o de persona jurídica u organización autorizado por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.
3. Presentar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y el impacto que plantea tener la población como objetivo.
4. Demostrar que se cuenta con los recursos logísticos, físicos financieros suficientes para que el centro cumpla eficazmente con su función.
5. Presentar el reglamento interno que regirá el funcionamiento del centro de conciliación que deberá incluir:
1. Las funciones de cada uno de los funcionarios del centro.
2. La forma de reparto de los asuntos que se sometan a su consideración.
3. Los requisitos que deben cumplir los conciliadores para su ingreso.
4. Las causales de su exclusión.
5. La lista de faltas y sanciones establecidas en el centro.
6. Presentar la lista de conciliadores quienes deberán acreditar su capacitación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, al momento de entrar en vigencia el centro proyectado.
Según la misma resolución el Ministerio de Justicia y del Derecho cuentan con un término de 60 días una vez presentada la solicitud y los documentos, para expedir el acto administrativo de autorización de funcionamiento del centro.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Según la legislación vigente, un centro de conciliación debidamente constituido debe estar organizado de la siguiente manera.
* Director
La planta administrativa estará encabezada por un director que necesariamente debe ser abogado titulado con una experiencia no menor de cinco años en ejercicio de la profesión de abogado, toda vez, que las labores desempeñadas en el centro son tipo jurídico, conocimientos que por lo general poseen con mayor solvencia los abogados.
El director representa legalmente el centro y además cumple las funciones que le son asignadas en la ley y en el reglamento interno.
* Secretario/a
Esta persona no tiene que ser abogada titulado, pero si el centro al que presta sus servicios así lo consagro en su reglamentación, deberá llenar dicho requisito, cumple las funciones asignadas en la ley, en el reglamento interno y aquellas encomendadas por el director.
* Lista de conciliadores
Estos deben ser abogados titulados, salvo cuando se trate de estudiantes de consultorio jurídico de las facultades de derecho;
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