La definición y el propósito de la apelación
Enviado por sorag • 5 de Octubre de 2011 • Examen • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 699 Visitas
TEMA 5. PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL RECURSO
Sumario Administrativo: No es, por principio, un acto jurisdiccional, sino un procedimiento interno, dirigido a reunir, con cierto método, elementos de prueba y de convicción para dictar una resolución”.
El llamado Sumario Administrativo: es una etapa dentro del conjunto de actos que conforman el proceso de Determinación tributaria y surge una vez que se han concretado en el Acta Fiscal, culmina con la resolución en base a la cual se liquidan los créditos fiscales de haber lugar a ello se emite la correspondiente liquidación, concluyendo el proceso de determinación tributaria.
Características:
• Escrito
“Se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal y del actuario”.
Dictamen Nº 16.446 de 1969 el proceso “debe constar por escrito, a fin de poder acreditar en forma fehaciente la efectividad del hecho investigado y las consiguientes responsabilidades”
• Secreto
“El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.
Dictamen Nº 14.839/71 para los efectos del artículo 131 LOCCGR el secreto de sumario no se aplica a los Inspectores del Organismo Contralor
Dictamen Nº 34.478/1975, el secreto de sumario no rige Para el Intendente y las jefaturas superiores de servicios
Objeto:
- Establecer responsabilidad administrativa de los funcionarios.
- Reconocer la existencia de ciertos derechos establecidos en beneficio de los funcionarios estatales.
- Acreditar la destrucción o extravío de bienes fiscales inventariados, a fin de solicitar su baja.
- Determinar si los hechos existen o no, si ellos son o no constitutivos de falta, quienes son los administrativamente responsables y circunstancias que eximirían, aminorarían o agravarían la sanción”.
PROCEDIMIENTO: LAPSO PARA SU INTERPOSICION. REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO. MEDIOS PROBATORIOS
LAPSO PARA SU INTERPOSICION:
Vencido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 185 del COT, el artículo 188 del COT apertura de pleno derecho, un nuevo plazo o término, de 25 días hábiles, el cual posee una doble finalidad: Formular los descargos y Promover la totalidad de las pruebas, para la defensa del contribuyente o responsable. Con esto vemos que al sumar los plazos el resultado seria 40 días hábiles
Es muy importante destacar que hay que tener mucho énfasis, en referencia, ha en que momento se pueden presentar los descargos. Seria inadmisible presentarlos antes del día 16º. Ya que los mismo pueden ser presentados desde el día 16º al día 40º, ambos inclusive, pero no antes del día 15º ni después del día 41º.
También es importante recalcar que si las objeciones que se hicieren al Acta de Reparo fuesen en su totalidad, aspectos de mero derecho, no se abre Sumario, y queda abierta la vía jerárquica o jurisdiccional.
Este mismo artículo en su Parágrafo Primero nos habla de un lapso distinto para los casos en materia de Precios de Transferencia y establece 5 meses, para esta materia.
En este caso cabe preguntarse como se computa el referido plazo de 5 meses? El Código Civil en su artículo 12 en su encabezado establece:
“Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso”.
Así mismo el COT nos indica en su artículo 10, la regla para el cómputo de los plazos por años o meses:
“Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO
Articulo 191 COT Y ART. 9 LOPA
Motivación Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
MEDIOS PROBATORIOS
Vencido el plazo de los 25 días hábiles establecidos en el artículo 188 en su encabezado, se procede a la apertura de un lapso para Evacuar las Pruebas Promovidas. Dicho lapso es de 15 días hábiles, pudiendo prorrogarse por 15 días hábiles mas, siempre que el primer lapso no fuere suficiente y se detallen razones que justifiquen su prorroga, las cuales se harán constar en el expediente.
En lo que respecta a pruebas se regirá por los artículos 156 al 160 del COT. El Parágrafo Único de la norma nos indica que la Administración Tributaria no esta atada a este lapso, si bien, podrá promover y evacuar pruebas en cualquier momento, siempre que las considere pertinentes.
Artículo 156. Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración.
Salvo prueba en contrario, se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.
Artículo 157. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los procedimientos
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