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La doctrina constitucional según la corte constitucional colombiana


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  Informe  •  214 Palabras (1 Páginas)  •  271 Visitas

LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Según lo dispuesto por el constituyente de 1991 en el art. 230 de la Carta, desde la perspectiva normativa, los jueces de la República deben resolver los litigios puestos a su consideración haciendo uso, primeramente, de las fuentes principales del derecho, como lo son la propia Constitución, la Ley y los actos administrativos; si la solución no la encuentra el funcionario judicial en las fuentes principales, podrá acudir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho, a la doctrina y a la equidad; fuentes ‘secundarias’ que pueden ser utilizadas también como criterios auxiliares de interpretación de las fuentes principales.

Al respecto, el citado art. 230 de la Constitución Política de 1991 establece que “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley” y, seguidamente, señala la norma superior que “La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

Indica lo anterior que los fallos judiciales deben ser producidos en derecho, esto es, “sometidos al imperio de la ley”. En este sentido, bien podría decirse que nos encontramos de manera estricta en un sistema del Civil Law, donde reina la aplicación de la ley, manteniéndose la connotación de precedente judicial (jurisprudencia) en un ámbito auxiliar.

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