La ejecución de las garantías
Enviado por jesshi • 8 de Julio de 2015 • Informe • 271 Palabras (2 Páginas) • 133 Visitas
4. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la materia.
Artículo 42°.- DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
El Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del artículo 116° del Código, está facultado para ejecutar las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.
Para tal efecto se observará lo siguiente:
1. En el caso de Cartas Fianzas, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza, el Ejecutor, a través de una Resolución Coactiva, ordenará a la empresa del sistema financiero que hubiera emitido la Carta Fianza para que cumpla con la ejecución de ésta. Dicha resolución será notificada notarialmente.
2. Tratándose de la hipoteca, garantía mobiliaria u otra garantía que se hubiere otorgado a la SUNAT, el Ejecutor seguirá el procedimiento que hubiera convenido la SUNAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su defecto aplicará el procedimiento que señala la Ley de la materia. Para dicho efecto emitirá las Resoluciones Coactivas correspondientes.
Ejecutor : Al funcionario designado por la SUNAT como Ejecutor Coactivo.
El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias.
HUAMANÍ CUEVA el “Ejecutor Coactivo es el funcionario de la Administración que, con la colaboración de los Auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”.
...