La importancia de conocer las necesidades de los clientes
Enviado por asesjurcol • 1 de Marzo de 2013 • Trabajo • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 5.378 Visitas
FORO 3
¿Qué importancia tiene para el sector financiero y para la economía nacional, tener conocimiento del cliente vinculado para el manejo de operaciones financieras.
El conocimiento del cliente es el punto de partida de una buena o mala experiencia en la colocación de productos a clientes nuevos, que a futuro en el peor de los casos puede llegar a costarle a una entidad financiera hasta su riesgo reputacional.
Es evidente que dentro de cada nueva vinculación se debe llevar un riguroso y estricto procedimiento de conocimiento del cliente, identificación y verificación minuciosa tanto de sus documentos así como de sus referencias y lo más importante realizar una entrevista personal de modo tal que se tenga contacto con él y se lleve a cabo una recopilación de la información mucho más certera.
Al tener un completo conocimiento del cliente podemos identificar más a fondo su actividad económica, sus ingresos, su planta física en el desarrollo de su objeto social, para así estar atentos en caso tal de que su manejo financiero dé un vuelco que pueda representar una alerta importante en cuanto al LA/FT, generando así una alerta que pueda ser atacada a tiempo y erradicada de raíz, evitando así que la entidad se vea implicada en la búsqueda de limpieza y legalidad a dineros provenientes de actividades delictivas por parte de las personas consideradas como no deseadas en este sector.
¿Que reportes deben presentar las entidades financieras cuando se presentan operaciones inusuales por parte del los clientes?
En términos generales debe considerarse como sospechosa una transacción cuyas características, volumen y frecuencia no armonizan con las características del perfil del cliente, la trayectoria de sus negocios o con las propias del segmento del mercado al que pertenece.
Generalmente se parte de una inusualidad puesta de manifiesto por un funcionario del área operativa de cuyo análisis y valoración surge la sospecha cuando no es posible desvanecer los elementos que la generan o explicar las circunstancias en que se produce tal inusualidad.
Cuando la confrontación de las operaciones detectadas como inusuales con la información que se tiene del cliente y los mercados no arroja resultados satisfactorios, podemos estar frente a una operación sospechosa.
Para que esta actividad pueda cumplirse a cabalidad y satisfactoriamente es importante que el sistema de prevención vigente en la institución suministre elementos de política, instrumentos y herramientas adecuados para analizar y evaluar las operaciones inusuales.
El deber de la institución es fundamentalmente el que acabamos de mencionar:
detectar, analizar, evaluar y decidir si la operación es sospechosa y en tal caso comunicarlo a la autoridad competente.
En este proceso influirán entonces elementos objetivos, cuantificables, verificables
y por consiguiente demostrables; pero también se abre un campo a la valoración subjetiva proveniente de la experiencia y el conocimiento de los prototipos de operaciones, circunstancia que deben apreciar las autoridades al tener presente que es esta dosis subjetiva implica posibilidad de error, tolerado por la normativa ante la IMPOSIBLIDAD DE ACIERTO permanente del Banquero.
La versión revisada de las Cuarenta Recomendaciones del GAFI al referirse al deber de reporte involucra dos conceptos similares pero de consecuencias bien diferentes.
En primer lugar expresa como condición del reporte la percepción de la sospecha, por la institución financiera, de que los fondos provienen de una actividad criminal o están relacionados con la financiación del terrorismo.
En algunos países como Holanda, el sistema exige el reporte de operaciones inusuales, más que de operaciones sospechosas, y entendemos que es la UIF de ese país la que profundiza el examen hasta llegar a configurar la sospecha o desechar el caso
Como podemos apreciar se trata de dos posiciones antagónicas, extremos dentro de los cuales se enmarca la mayoría de las legislaciones nacionales, por lo cual, en la modificación de la antigua Recomendación 15 de la versión de 1996, ahora la 13, en la de 2003, se dejó la simple sospecha al lado de la sospecha razonable.
El deber de reporte frente a una obligación de denuncia
Es claro que el deber de las instituciones financieras no es otro que el de informar a las autoridades sobre la condición de sospecha de transacciones que se apartan de los parámetros de normalidad en el tipo de operación, trayectoria del cliente o condiciones del mercado.
No es posible que el empleado bancario o la institución puedan derivar de su observación de las operaciones, la existencia de un delito, como base o fuente de los recursos con que se efectúa la transacción, por lo cual no tendría sentido identificar el reporte de operación sospechosa con una denuncia penal.
El reporte de operación sospechosa es una expresión del deber de colaboración con las autoridades, pues se entiende sin mayor dificultad que, sin la cooperación de terceros las autoridades no pueden luchar de manera eficaz contra el blanqueo de capitales; y en el caso del sistema financiero, el Estado convierte en obligación lo que podría ser una colaboración voluntaria, en razón del papel de estas instituciones dentro del estado social de derecho y el impacto que el lavado de dinero tiene en aspectos tan importantes como la salud social y la gobernabilidad.
Estos principios son los que, en cierta medida, otorgan el derecho a las instituciones
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