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La indignidad en las sucesiones ¿Qué es la indignidad?


Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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¿Qué es la indignidad?

Es una sanción civil de perdida total o parcial de derechos sucesorales, impuesta por la ley y que debe ser declarada judicialmente contra aquel asignatario o legatario que ha cometido ciertos agravios u omisiones contra el causante o su memoria , que eliminan o disminuyen su merito para recoger o retener la asignación que le ha sido referida.

EFECTIVIDAD

La indignidad solo tiene efectividad a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone, por tanto no produce efectos de pleno derecho.

Cuando quien ha cometido agravios que encajan dentro de las causales de indignidad pero no ha sido juzgado y condenado, podrá recibir la asignación y disponer de los benes del causante.

CONSECUENCIAS

La corte suprema de justicia ha dicho que la indignidad para recibir asignación hereditaria proviene de las causas taxativas señaladas en la ley y `puede presentarse tanto en la sucesión testada como en la intestada y comprende lo mismo las herencias que los legados.

la indignidad cuyo estatuto obedece al interés privado de los particulares, no existe, para los efectos de la ley, mientras no sea declarada por sentencia ejecutoriada.

Una vez pronunciada, se extingue en el asignatario la aptitud legal para recibir toda la herencia o legado, como si no la hubiere tenido jama, y la restitución debe comprender todos los bienes, con las accesiones y frutos producidos durante el tiempo que los haya gozado.  

CAUSALES DE INDIGNIDAD (ART 1025)

  1. HOMICIDIO DEL CAUSANTE.
  2. ATENTADO GRAVE CONTRA EL DIFUNTO O SUS FAMILIARES.
  3. OMISIÓN DE SOCORRO.
  4. FUERZA O DOLO EN EL TESTAMENTO.
  5. DETENCIÓN U OCULTAMIENTO DOLOSO DEL TESTAMENTO.

1026. OMISIÓN DE DENUNCIA O ENCUBRIMIETO DEL HOMICIDIO DEL CAUSATE.

1021. OMISIÓN DE SOLICITAR GUARDADOR AL CAUSANTE INCAPAZ.

1028. RECHAZO A CARGO DEL TESTAMENTARIO.

1028 y 1334 inciso 2. RECHAZO A CARGO DE ALBACEA.

1029 y 1513. PROMESA DE PASAR BIENES A INCAPACES.

124. indignidad parcial. CONTRAER MATRIMONIO SIN EL CONSENTIMIENTO DEBIDO.

172. ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE LOS BIENES DEL HIJO.

 1357. EJERCICIO IRREGULAR DEL CARGOO DE ALBACEA.

1382. PREVARICATO DEL PARTIDOR.

CAUSAR PERJUICIOS POR NO CAUSAR LA INTERDICCIÓN.(art 25 ley 1306 de 2009)

CARACTERISTICAS DE LA INDIGNIDAD

1. Se encuentran establecidas por la ley.

2. Es de carácter excepcional.

3. Impide suceder al causante.

4. Es un fenómeno que puede constituir causa de representación.

5. Se afecta a cualquier clase de ( abintestato, testamentaria o ambas según el caso ) o parte ( tal como ocurre con la indignidad del art. 124 y 1028 C.C.) de las asignaciones que le han hecho deferido en la sucesión de un difunto.

6. Solamente existe cuando haya sido declarada judicialmente.

7. Cuando se ha cometido un delito se requiere previamente la existencia de una sentencia judicial ejecutoriada por el juez penal.

8. Las causales deben existir al instante de cometerse el hecho. Si esto no ocurre, no hay indignidad.

EFICACIA

El indigno adquiere la asignación pero con el vicio de la indignidad y en caso de muerte « a los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de la indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte completar los 10 años» (art. 1034 C.C.)

También se transmite en la misma forma a los terceros de mala fe, ya que la acción de indignidad no pasa contra terceros de mala fe, ya que la acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe (art. 1033 C.C.)

SANEAMIENTO DE LA INDIGNIDAD

PERDÓN EXPRESO O TÁCITO

La indignidad puede extinguirse por voluntad del testador o los interesados y por saneamiento. En primer término, el testador voluntariamente en el testamento puede hacer cesar la indignidad expresa o tácitamente lo que se ha convenido en denominarle perdón (expreso o tácito) o lo que es lo mismo rehabilitación de la indignidad. Lo primero acontece cuando el testador de manera inequívoca manifiesta el perdón del indigno o declara que este se hace merecedor a sucederle en sus bienes, aun cuando no le deje asignación alguna.

En tal evento es preciso dar ejecución a la voluntad expresa testamentaria, sin que nadie pueda discutirla ya que se trata de un vicio consagrado en beneficio de aquella persona y que ha sido renunciado por ella.  

En cambio, se presenta, el perdón tácito cuando el testador deja una asignación testamentaria a quien anteriormente había incurrido en una causal de indignidad (art. 1030 C.C.).

PASOS

  1. LEY APLICABLE
  • Ley 29 de 1982.

Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.

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