La inscripción de sentencias, testamentos y actos
Enviado por majujita • 24 de Noviembre de 2014 • Informe • 253 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 8, de la
Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).- La inscripción de sentencias, testamentos y actos
legales de partición, se hará en la forma que prescribe el Art. 710 del Código Civil; pero si
la sentencia se refiere a la demanda o a otro libelo, se insertará literalmente lo que en la
demanda o libelo se hubiere pedido.
Art. 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Registrador asentará
en el repertorio el título que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o
transitoria la causa que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase
caducarán a los dos meses de la fecha en que se practicaren, si no se convirtieren en
inscripciones.
La anotación de que trata el artículo anterior se convertirá en registro, cuando se haga
constar que ha desaparecido o se ha subsanado la causa que impidió practicarle.
Art. 18.- (Reformado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 6, de la
Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).- El Registrador llevará un libro denominado Repertorio
para anotar los documentos cuya inscripción se solicite.
El Repertorio será foliado. En la primera de sus páginas se sentará un acta en que se deje
constancia del número total de folios que contiene el libro, la misma que será suscrita por
el Registrador.
Cada una de las páginas del Repertorio se dividirá en cinco columnas para expresar, en la
primera, el nombre y apellido de la persona que
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