La inspección judicial definición
Enviado por leydy290515 • 14 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 131 Visitas
- La inspección judicial definición:
Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.
La inspección judicial es una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
Ahora bien en el código de procedimiento civil se estipula la denominación de la inspección judicial en el art. 472 en la cual establece: El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Asimismo el siguiente art. 473 estipula que; Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.
El objeto de la inspección judicial se encuentra homologado en el art. 1428 del c.c en la cual establece que; el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
- Objeto de la Inspección Judicial
El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.
La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.
- Requisitos de la Inspección Judicial
Siguiendo la metodología y los criterios de Devis Echandía la inspección judicial, como todo medio probatorio, tiene que satisfacer diversos requisitos:
- Existencia
- validez
- eficacia probatoria.
- Requisitos de existencia de la inspección judicial
Sea que la diligencia se produzca en un proceso o como diligencia anticipada, debe reunir ciertos requisitos:
-Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el artículo 202 del COPP se admite la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público.
-El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo: No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se aplica el criterio de la prohibición que el juez use su conocimiento particular del hecho como medio probatorio.
-Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.
5. Requisitos de validez de la inspección judicial
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