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La jurisdicción es la autoridad o el poder que tienen los jueces para aplicar las leyes.


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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Jurisdicción

La jurisdicción es la autoridad o el poder que tienen los jueces para aplicar las leyes.

Teorías que explican su naturaleza jurídica.

Para establecer la Naturaleza de la Jurisdicción describimos tres criterios                           (criterio orgánico, formal y funcional).

Criterio orgánico: en este criterio la jurisdicción ósea el juez que tiene la autoridad para aplicar la ley la aplica por parte del poder judicial a casos particulares.

Criterio formal: encontraremos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes que tienen un litigio. Quienes al presentar la demanda, la acción y la pretensión hace que el estado cumpla con hacer que se resuelva el problema haciendo el requerimiento de una tercera persona, el juez. Entonces en este criterio la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero, que es quien debe resolver el conflicto de las partes con el problema llevando a cabo un proceso.

Criterio funcional: la naturaleza de la jurisdicción en este criterio, es restablecer el espíritu social y legal cuando existe un problema o conflicto. Por lo tanto cumple una función integradora del derecho.

Porque cuando el juez aplica la ley razona y piensa por las dos partes y valora las pruebas que las partes le entregan para emitir la sentencia (para aplicar la ley).

Elementos.

Notion: poder para aplicar la ley a un caso concreto.

Vocatio: capacidad de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal.

Coertio: poder de prevenir los intereses sometidos a su decisión que tiene.

Iuditio: poder de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto).

Executivo: Poder que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.

Deslinde entre jurisdicción y administración.

DIFERENCIA POR LA NATURALEZA DEL ACTO. (LEÓN DUGUIT Y GASTÓN GEZÉ).

Si el acto es de reparación de un quebrantamiento legal es un acto jurisdiccional y Criterio orgánico: en este criterio la jurisdicción ósea el juez que tiene la autoridad para aplicar la ley la aplica por parte del poder judicial a casos particulares.

CRITERIO FORMAL O TEORÍA DEL ORGA NO QUE LO EJERCE. (CARRÉ DE MALBERG).

Si el acto es emitido por el Poder Judicial, es acto jurisdiccional. Si el acto es emitido por el Poder Ejecutivo, es un acto administrativo.

CRITERIO FINALISTA O TEORÍA TELEOLÓGICA.

Si el acto pretende concretar el derecho objetivo  será un acto jurisdiccional. Actos particulares, buena administración o a la convivencia urbana de los ciudadanos, será un acto administrativo.

TEORÍA PSICOLÓGICA.

 Si en el acto ciencias auxiliares como la psicología, la lógica, la experiencia, etc., entonces será un acto jurisdiccional. Si se ha aplicado simplemente normas de carácter técnico será un acto administrativo.

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