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La ley 1562 de 2012


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Examen  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  464 Visitas

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Solución:

1) La ley 1562 de 2012:

Consiste en la modificación del sistema de riesgos laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Al considerar que el término laborales es más comprensivo pues es inherente al trabajo, en contraste con el término profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan una profesión.

CAMBIOS IMPORTANTES:

En cuanto a la determinación del campo de aplicación:

Una de las finalidades esenciales de la Ley fue la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos laborales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del Sistema.

Exclusiones de la cobertura tratándose de accidentes de trabajo:

Se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, las cuales estaban contempladas en el Decreto 1295 de 1994, pero habían sido retirados del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, ya que desconocían derechos constitucionales y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza misma de las relaciones laborales.

Juntas de calificación de invalidez:

Las juntas de calificación de Invalidez han sido permanentemente cuestionadas por lo dilatados que resultan los trámites que ante estas se adelantan. Adicionalmente, las quejas han girado en torno a lo difusa que resulta su naturaleza jurídica, pues pese a ser entidades de naturaleza privada ejercen funciones públicas de especial relevancia, como son las relacionadas con el sistema de salud.

 Las personas contratas por prestación de servicios, deberán están afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la duración de este contrato sea superior a 1 mes.

 La tabla de enfermedades profesionales, debe ser actualizada cada 3 años, por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

 El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades acarreará una multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 Define responsabilidades claras al Sistema Obligatorio de Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales.

 Obligación afiliación para trabajadores que estén en actividades de riesgo: los miembros del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos profesionales es del Ministerio del Interior.

 La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres (3) años (antes era de 1 año).

 Se hace una claridad frente al pago de incapacidades temporales por parte de las ARL vs el pago de EPS cuando se encuentra en controversia el dictamen.

 Se aclara que el porcentaje del 3% al fondo de Riesgos Laborales puede ser hasta del 3% siendo como mínimo el 1%, de acuerdo a estudio técnico que realicen los Ministerios del Trabajo, Salud y Hacienda.

 Se incluye un artículo nuevo con la finalidad de que el Ministerio del Trabajo pueda reorganizar su modelo y de esta manera tenga un mejor resultado Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en el campo de Riesgos Laborales.

 Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

 La ley también asegura que el trabajador reciba el pago de sus prestaciones a pesar de que el origen del accidente o la enfermedad de origen laboral estén en controversia.

 Las multas por los incumplimientos a las normas de protección se incrementarán hasta en 20%.

 Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

2) Afiliar al trabajador a la aseguradora de riesgos laborales.

 El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

 Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

 Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. (Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26)

Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la Ley.

Obligación y voluntariedad en la afiliación de Trabajadores al Sistema de riesgo laboral:

1. Consagra la afiliación obligatoria de los contratistas y trabajadores independientes al Sistema de Riesgo Laboral bajo las siguientes condiciones:

 Que se haya suscrito un contrato escrito de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.

 Que dicho contrato tenga una duración superior a un mes.

 Que en dicho contrato se precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 El contratante es quien debe afiliar al contratista o trabajador independiente al Sistema de Riesgo Laboral.

 El contratista o trabajador independiente será quien asuma el pago de la cotización al Sistema de Riesgo Laboral.

 Si el contratista o trabajador independiente labora en una actividad de alto riesgo (Niveles IV y V), será el contratante quien deberá asumir la afiliación y el pago de la cotización al Sistema de Riesgo Laboral.

 El contratante deberá incluir al contratista en las actividades de promoción, prevención, seguridad y salud en el trabajo como si fuera un trabajador dependiente.

2. Reafirma la obligación de las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado de afiliar a sus Trabajadores Asociados al sistema de Riesgo Laboral y adicionalmente les impone la obligación de cumplir con toda la normatividad del sistema que rige para los trabajadores dependientes, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

3. Incluye como obligatoria la afiliación al sistema de riesgo laboral

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