La ley de aueropuertos
Enviado por Selene González • 18 de Noviembre de 2015 • Informe • 362 Palabras (2 Páginas) • 97 Visitas
Ley de Aeropuertos
Capítulo I
Art. 1: Se describen los objetivos. Regular la construcción, administración, operación, y explotación de aeródromos civiles.
Art. 3: Aquellos aeródromos civiles son de jurisdicción federal, por lo tanto los tribunales federales deberán conocer y solucionar las controversias que se puedan dar.
Art. 5: Los aeródromos civiles se dividirán en categorías según sus características, ya sea por infraestructura, equipos, instalaciones y servicios.
Capítulo II: Autoridad portuaria
Art. 6: La autoridad portuaria podrá:
- Planear, formular y establece políticas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional
- Otorgar concesiones y permisos
- Establecer las reglas de transito aéreo
- Vigilar y supervisar los aeródromos civiles
- Imponer sanciones a lo no cumplido en esta ley
- Construir, administrar, operar aeródromos civiles
Art. 9: El estado deberá brindar prestación de ayuda en el transito aéreo, radio ayudas, e información aeronáutica.
Capítulo III: Concesiones y permisos
Art. 10: Solo el Estado podrá dar concesiones para la construcción u operación de aeropuertos, y únicamente sociedades mercantiles que cumplan las leyes mexicanas podrán se acreedores a una concesión.
Art. 14: Se podrán otorgar concesiones sin necesidad de litigaciones solo a entidades de la administración pública federal.
Art. 15: Las concesiones serán por un plazo de 50 años
Art. 17: Se otorgaran PERMISOS a personas físicas o morales constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas.
Art. 19: La inversión extranjera podrá participar en 49% de las sociedades concesionarias o permisionarias en aeródromos de servicio al pública.
Art. 24: El cambio de director o de cualquier miembro del consejo de administración de la concesión deberá ser notificado a la secretaria.
Art. 28: Si la concesión se te llega a revocar no podrás volver a ser dueño de otra concesión dentro de 5 años a partir de la resolución.
Capítulo IV: cesión de derechos
Art. 33: Se podrán ceder los derechos en un plazo de 90 dias naturales, al ciudadano mexicano que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Art. 34: No se podrán ceder los derechos de la concesión o el permiso a ningún gobierno o estado extranjero.
Capítulo VI: Administración
Art. 42: La secretaria dictara los requisitos que deberá reunir el administrador aeroportuario.
Art. 44: El concesionario deberá crear una comisión consultiva compuesta por el gobierno estatal y municipal, cámaras de comercio, industria y turismo de la región.
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