La ley sobre las horas de trabajo
Enviado por lizbeth_95 • 24 de Octubre de 2014 • Informe • 340 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
jornada diurna
Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas.
Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas, con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas.
Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y que termina a las 15:00 horas.
También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las 16.00 para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas.
Jornada mixta
Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuando, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas.
Si llega a ese límite y con más razón si lo rebasa, será jornada nocturna y no jornada mixta.
Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las 14:00 horas, se interrumpe a las 20:00 horas para tomar alimentos, reanuda a las 21 horas y termina a las 22:30 horas.
O también, es jornada mixta (para un panadero, por ejemplo) si se inicia a las 3:00 de la mañana, se interrumpe a las 9:00 horas para tomar alimentos; se reanuda a las 10:00 y termina a las 11:30 de la mañana. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las 2:30 de la mañana o termine a las 11:30 de la noche, porque entonces ya no será mixta sino nocturna y su duración máxima sería de 7 horas y no de siete y media.
Jornada nocturna
Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas.
Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las 11 de la noche a las 6 de la mañana del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo.
...