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La libre elección de los medios para la resolución de conflictos


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  Ensayo  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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PRINCIPIO GENERAL: LIBRE ELECCIÓN DE MEDIOS: "Está perfectamente establecido que ningún Estado puede ser obligado a someter sus diferencias con otros Estados a la mediación, al arbitraje o a cualquier otro procedimiento de solución pacífica, sin su consentimiento". Lo que significa que cada una de las partes en una controversia no está obligada, en derecho internacional general, a seguir un procedimiento particular, pero no que en estén obligadas a ningún medio. Su obligación es tratar de resolver la controversia por algún medio.

Corolario de la soberanía e igualdad de los Estados, el principio de libre elección de medios goza hoy de buena salud(pues ninguno poder supremo podría imponer alguno en particular, Ahora bien, si ningún Estado puede ser sometido a un procedimiento de arreglo que no ha consentido, nada impide que ese consentimiento se dé por anticipado (a priori), en previsión de futuras controversias, predeterminando de ese modo la elección y, una vez nacida la controversia, haciendo obligatoria la experimentación del método así elegido en la medida en que una de las partes lo reclame.

La libre elección de medios entraña para las partes en una controversia la posibilidad de optar, en un catálogo inducido de la práctica, entre: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial o el recurso a OI. Al enumerar estos medios (salvo los buenos oficios) el art. 33 de la Carta subraya el carácter no exhaustivo del listado al cerrar la oración aludiendo a "otros medios pacíficos de su elección".

MEDIOS POLÍTICOS – DIPLOMÁTICOS: negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. MEDIOS JURISDICCIONALES: son el arbitraje y el arreglo judicial.

El arreglo de la controversia:

a) Puede procurarse al margen —no contra— la aplicación de las normas del DI positivo; y

b) La solución propuesta se hace obligatoria sólo mediando el acuerdo de las partes. El arreglo de la controversia:

a) Se zanja mediante la aplicación del DI positivo, salvo que se haya facultado a árbitros o jueces para dictar sentencia ex aequo et bono.

b) La decisión es definitiva y vinculante para las partes en litigio y respecto del caso decidido (art. 59 del Estatuto de la CIJ). Su incumplimiento provoca un hecho ilícito que acarrea responsabilidad internacional.

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