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La necesidad del reconocimiento de la equidad de género en la constitución política de los estados unidos mexicanos.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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ALUMNOS: Cano Chío Vanessa Guadalupe.
Fierros Zúñiga Yolanda Amalia.
Hernández Pazuengo Damaris Fernanda.
Huerta Miranda Ian Tiffany.
Mancilla Miranda José Antonio.

Molina Mejía Jennifer Ariadna.

Reséndiz Arteaga Enrique.
Valle Larrondo Georgina Veronica.

PROFESOR: Rodríguez Islas Hugo.

MATERIA: DERECHOS HUMANOS.

La necesidad del reconocimiento de la equidad de género en la constitución política de los estados unidos mexicanos.

FECHA: 10 de Abril del 2018

CARRERA Y SEMESTRE: Licenciatura semestral en Derecho. Sexto semestre

Índice

INTRODUCCION        3

Clasificación de los Derechos Humanos.        4

PRIMERA GENERACIÓN        4

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES        7

DERECHOS DE TERCERA GENERACION        9

BIBLIOGRAFIA        12

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer la problemática y las diferencias que existen entre la igualdad y la equidad, pues actualmente dentro del artículo 13° de nuestra constitución, podemos encontrar que somos iguales ante la ley, sin embargo nuestro objetivo es demostrar que el termino correcto debería ser equidad, pues como ya sabemos los hombres y las mujeres no tenemos las mismas cualidades, aptitudes y características mentales e incluso físicas, por ende, no podríamos ser iguales. De tal manera buscamos instituir el hecho de que sería mejor decir que es una equidad y no una igualdad, sin dejar atrás los derechos que la igualdad actualmente nos brindan como garantías individuales dentro de nuestra constitución, dentro de la parte dogmática.

Dentro de este proyecto nos hemos vasado en este tema, sin embargo además podremos encontrar información sobre los derechos humanos y su clasificación, que son de primera, segunda y tercera generación. Al final de este documento podemos encontrar una propuesta de como nuestra constitución podría cambar este significado para poder subsanar algunas lagunas o algunos problemas que actualmente se presentan en la población debido a que la igualdad no podría existir de manera literal entre hombres y mujeres.

Clasificación de los Derechos Humanos.

La clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. A esta clasificación nos referimos.

PRIMERA GENERACIÓN

Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.)

SEGUNDA GENERACIÓN

La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

TERCERA GENERACIÓN

Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS INDIVIDUALES Y POLÍTICOS.

“(Siglo XVIII) Estos comienzan por todos los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Imponiendo al Estado el abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Teniendo ciertas limitaciones como el de garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. [1]

Por mencionar alguno de ellos buscando libertades y protección en todo momento:

1.- Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. 

2.- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

4.- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

5.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

6.- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.


Los derechos de primera generación, según el profesor  Aldo Atilio Alessio, se pueden clasificar de la siguiente manera: [2]

“DERECHOS CIVILES: BASADOS EN LA IGUALDAD ANTE LA LEY, LOS DERECHOS SON: 

1.- A la libertad individual.

2.- A la seguridad.

3.- A la libertad de pensamiento y conciencia.

4.- A la libertad de expresión.

5.- A la libertad de reunión y asociación.

6.- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

7.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

8.- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

9.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

10.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

DERECHOS POLÍTICOS: SE REFIEREN A LAS REGULACIONES QUE PERMITEN AL HOMBRE LA PARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO EN EL PODER POLÍTICO: 
1.- A la libertad de asociación política

2.- Al Voto”

Por otro lado el autor Constant se refiere a estos derechos como la “libertad de los Modernos” o libertad civil, posibilitan la autonomía personal en el ámbito de lo privado. Los opone a la “libertad de los Antiguos” concebida como capacidad de participación en la vida política. La participación ciudadana en el establecimiento de las leyes implica obedecer normas racionales y aceptadas y no simplemente impuestas.

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