La obligación de dar alimentos
Enviado por josemartinez123 • 26 de Febrero de 2015 • Informe • 522 Palabras (3 Páginas) • 346 Visitas
Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado.
Cuáles son las características de la obligación alimentaria
En que consiste la reciprocidad de la obligación alimentaria
Por qué decimos que los alimentos tienen un carácter personalísimo
Por qué son intransferibles los alimentos
Por qué son inembargables los alimentos
Por qué son imprescriptibles los alimentos
Por qué no se pueden transigir los alimentos
En que consiste la proporcionalidad de los alimentos
¿En qué consiste la divisibilidad de los alimentos?
La obligación de dar alimentos es divisible. En principio las obligaciones se consideran divisibles cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones; en cambio, son indivisibles cuando sólo pueden ser cumplidas en una prestación. “Las obligaciones son divisibles cuando se tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente” “Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.“ artículo 1511 del Código Civil en cita. Tratándose de los alimentos, expresamente la ley se determina su carácter divisible cuando existen diferentes sujetos obligados. En el caso de que una persona sea la obligada, también la naturaleza de los alimentos permite su división. En la doctrina se considera que la prestación alimentaria no debe satisfacerse en especie sino en dinero, lo que permite dividir su pago en días, semanas o meses. Como en nuestro sistema existen dos formas para satisfacer los alimentos, tanto en dinero como incorporando al deudor a la casa del acreedor o la de su familia, debe entenderse que sólo serían divisibles en cuanto al modo de pago en el tiempo, si la prestación monetaria se cobra en efectivo. No tenemos un precepto expreso de que impida al acreedor satisfacer en especie lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
¿Por qué los alimentos no son compensables ni renunciables?
La obligación alimentaria es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor y deudor alimentarios, se trata de una consecuencia relacionada con la característica anterior. Siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario o con el fallecimiento del acreedor. No hay razón para extender esa obligación a los herederos del deudor y para conceder el derecho correlativo a los herederos del acreedor, pues los alimentos se refieren a necesidades propias e individuales del alimentista y, en el caso de muerte del deudor, se necesita causa legal para que aquél exija alimentos a otros parientes que serán los llamados
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