La obligación de la madre biológica y el padre
Enviado por mache09 • 3 de Octubre de 2013 • Ensayo • 945 Palabras (4 Páginas) • 296 Visitas
La madre biológica, el padre y la mujer gestante, acudirán ante la Secretaría de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que ésta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante Notario Público, quien realizará un contrato en el que ambas partes, padres biológicos y mujer gestante, manifiesten su consentimiento para que ésta última pueda gestar el embrión hasta la terminación del embarazo.
En el contrato se establecerá la obligación de la madre biológica y el padre de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, certificado por el médico tratante, con independencia de si se logra o no el nacimiento; la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre biológica y al padre, al menor después del nacimiento y de éstos a recibirlo
Asimismo, el conocimiento de las partes sobre el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.
La nueva ley establece que los padres biológicos aportan óvulo y espermatozoide fecundados que se implantan en el útero de la mujer gestante, y por lo tanto son poseedores de la paternidad o maternidad. Los niños no tendrán ninguna relación filial o de parentesco con la mujer gestante.
Además, esta práctica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor nacido. La madre biológica deberá presentar a la Secretaría de Salud un certificado médico que compruebe su imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, por lo que aporta sus óvulos para la fecundación.
También se compromete a velar por el interés superior del menor y a ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica.
Se establece como maternidad subrogada a la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aporta su carga o material genético. El procedimiento concluye con la terminación del embarazo.
Los embriones sólo se formarán con el fin de procreación y se prohíbe “toda forma de comercialización o de utilización económica de células y tejidos embrionarios derivados de la reproducción asistida, así como la vitrificación de óvulos y espermatozoides que no sea con el fin reproductivo y su conservación cuando tenga por objeto la formación de gametos con fines de lucro o prácticas homólogas que atenten contra de la dignidad humana, sujetándose a las sanciones establecidas en el Código Penal”.
El médico
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