La presente guía resume de forma concisa algunos aspectos sobre el asesoramiento a emprendedores que debe tener en cuenta cualquier asesoría
Enviado por Sara Lee • 21 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 199 Visitas
GUIA A MODO DE RESUMEN SOBRE FISCALIDAD
La presente guía resume de forma concisa algunos aspectos sobre el asesoramiento a emprendedores que debe tener en cuenta cualquier asesoría, y, aunque no podemos extenderla, permitirá de un simple vistazo tener en cuenta algunos de los aspectos fundamentales que debemos conocer para poder realizar nuestro día a día.
- ELECCION DE FORMA JURIDICA
Tipo de empresa | Nº socios | Capital | Responsabilidad |
Empresario Individual (Autónomo) | 1 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Emprendedor de Responsabilidad Limitada | 1 | No existe mínimo legal | Ilimitada con excepciones |
Comunidad de Bienes | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad Colectiva | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Mínimo 1 | Mínimo 3.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Mínimo 1 Máximo 5 | Mínimo 3.000 Máximo 120.000 | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad Anónima | Mínimo 1 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral | Mínimo 2 | Mínimo 3.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad Anónima Laboral | Mínimo 2 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad Cooperativa | Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 - Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas | Mínimo fijado en los Estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedades Profesionales | Mínimo 1 | Según la forma social que adopte | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Autónomo: Posibilidades de tributación de las actividades económicas en el IRPF: Estimación objetiva, estimación directa simplificada o estimación directa normal. S.L.: Forma jurídica más utilizada por su flexibilidad.
Entre las principales ventajas e inconvenientes en el caso del autónomo destacan:
Menores costes para iniciar la actividad, menor burocracia, posibilidad de acogerse a cuota de tarifa plana de 50 euros/mes (si no ha estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores), así como a otras bonificaciones en cuota, menor tributación cuando cobra poco (la cuota de IRPF es escalonada, mientras que las SL y SA tributan a un tipo fijo del 25%, por lo que resultan más económicas en los tramos superiores de tributación del IRPF y menos cuando aún generan bajos beneficios). Posibilidad de compaginar con el cobro de la prestación de desempleo durante 9 meses o de cobrar el paro único si hay inversión. Posibilidad (según actividad) de poder tributar por módulos o en estimación directa simplificada.
Desventajas: Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros.No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.
Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
A la hora de asesorar a un cliente es importante que éste nos presente una previsión de ingresos y gastos para que podamos analizar la tributación de IRPF y compararla con la de una sociedad (generalmente SL) para así, en función de los ingresos y gastos calcular la mejor opción.
Para ello es importante conocer la escala de tributación del IRPF:
[pic 1]
Las principales ventajas y desventajas de la SL son:
Ventajas: Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. Tipo de tributación fija cuando se alcanzan mayores ingresos.
Desventajas: Hay que aportar 3.000 euros (si bien pueden sacarse en cuanto estén constituidas), mayor burocracia, no puede acogerse a bonificaciones en cuota ni otras ayudas que pueden obtener los autónomos. El tipo impositivo cuando se generan pocos ingresos.
Además, en el caso de la S.L. existe una figura (la sociedad limitada de nueva empresa) con un tipo de tributación preferente del 15% durante los tres primeros años, al que se pueden acoger las personas físicas que no son socios de ninguna otra sociedad, debe ser constituida con el mismo capital mínimo que la SL normal y con un capital máximo de 120.202 euros pero las gestiones de constitución son más rápidas y la contabilidad puede llevarse en un único registro. La responsabilidad también es limitada, pero al igual que en las SL no puede acogerse a bonificaciones en cuota.
En el caso de la S.A. el capital social es bastante superior (mínimo 60.000 euros) pero las acciones son mucho más fáciles de transmitir que las participaciones. Puede cotizar en bolsa y la responsabilidad es limitada al igual que en las SL. Tampoco puede acogerse a bonificaciones en cuota.
- ALTA EN HACIENDA
Es obligación del autónomo o sociedad darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
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