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La primera regulación, en materia electoral en Guatemala se dio en 1981


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  Tesis  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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La primera regulación, en materia electoral en Guatemala se dio en 1981 con la Ley Reglamentaria de Elecciones, contenida en el Decreto Gubernativo número 403, la que abordó los primeros actos electorales, mismos que conocían las autoridades municipales encargadas de la votación, luego fue objeto de reformas y posteriormente fue sustituido por la Ley Electoral normada en el Decreto número 1738 de la Asamblea Nacional Legislativa, durante la gestión gubernativa del General Jorge Ubico; de esa época hasta ahora, son varios los Decretos que anteceden a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto-Ley número 1-85 la cual está vigente desde el catorce de enero de 1986 y que regula todo lo concerniente al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y órganos electorales, así como todo lo relativo al proceso electoral.

El sufragio es la voz de todo ciudadano guatemalteco, cuyo ejercicio constituye la oportunidad de ser escuchado, mediante la emisión del voto en las urnas electorales el cual es secreto, único, personal e indelegable, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; exceptuando, obviamente, los guatemaltecos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policiacos, así como aquellos que hayan sido nombrados en cualquier comisión o trabajo de índole militar, los guatemaltecos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y los que por alguna razón hayan perdido la ciudadanía (artículo 15 de la citada ley).

La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 23 literal b) establece que el sufragio es un derecho y una oportunidad que deben gozar los ciudadanos, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores; por su parte la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 136 literal c) indica que es un derecho y un deber político de todos los mayores de 18 años de edad, debidamente empadronados, elegir y ser electo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Pero, ¿por qué el sufragio es un derecho y a la vez una obligación? es un derecho inherente de todo ciudadano guatemalteco, porque éste tiene la libertad de decidir si lo ejerce o no, a pesar de que está facultado para participar en la fiesta cívica y es una obligación, porque el país necesita ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general, haciendo un ineludible esfuerzo para optar al bien posible, es decir, al bien común para todos los connacionales; en tal sentido, el sufragio no es más que un derecho individual, de simultaneo ejercicio obligatorio.

Esta jornada de contienda electoral, no está exenta del fantasma del abstencionismo, por lo que es preciso elevar la

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