La propiedad intelectual y su base constitucional
Enviado por gloria0204 • 29 de Marzo de 2015 • Trabajo • 813 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
Actividad 3.
1. Define en qué consiste la propiedad intelectual y su fundamento constitucional.
La propiedad intelectual se entiende como “un régimen de derechos que trata de proteger las ideas de las personas (…) el criterio básico es que todo aquel que desarrolle una idea es propietario de esa idea o invención”.
La propiedad intelectual también se puede definir como “el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de sus obras artísticas, científicas, industriales y comerciales”.
Esta tiene su fundamento en el artículo 28 de la constitución en la llamada parte dogmática, y establece que el estado concederá a los autores, artistas o inventores derechos para que exploten sus obras o invenciones en un momento determinado. Este párrafo fue reformado en el año de 1983 y aquí podemos ver claramente como las materias tanto de propiedad industrial, como la de autoría tienen su fundamento constitucional.
Elige una de las situaciones que se presentan a continuación, de acuerdo con las indicaciones de tu docente/asesor, y responde las preguntas correspondientes.
2. Revisa las siguientes situaciones u otras sugeridas por su docente/asesor:
Situación 2. Una empresa editorial mexicana ha decidido contratar a un ilustrador con la finalidad de elaborar los dibujos animados para un libro infantil, cuya autoría corresponde a la señorita Esmeralda Martínez. La empresa editorial explotará la obra en México, así como el Centro y Sudamérica para el próximo verano.
3. ¿Cuáles son las facultades y vigencia de los derechos patrimoniales y derechos morales, así como la importancia de las obras que son y no son objeto de protección?
Es el derecho que tiene el autor de explotar de manera exclusiva su obras, o de autorizar a otros sus explotaciones, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Los titulares de los derechos patrimoniales tendrán la facultad de autorizar o prohibir:
1. La reproducción, publicación, edición o fijación material de ua obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar.
2. La comunicación pública de su obra a ataves de: La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias artísticas; la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias artísticas; y el acceso público por medio de la telecomunicación.
3. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: Cable,
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