La propuesta de modificación de las reglas de clasificación de mercancías en la nomenclatura
Enviado por carmenncampos • 15 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 300 Visitas
Regla 1.- Esta Regla podría ser significativamente simplificada, sin que por ello pierda alcance o contenido, mediante una redacción como la siguiente:
“La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura está legalmente determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo y, supletoriamente, por las Reglas siguientes”.
Al no mencionarse dentro de la Regla los títulos de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos, ello significará por simple argumentación en contrario que tales títulos carecen valor legal para la clasificación y que sólo constituyen guías de orientación, sin necesidad de explicarlo.
Del mismo modo, al sustituirse la conjunción “o” por la conjunción “y” en la expresión que quedaría “Notas de Sección y de Capítulo”, se dará a entender, como es lo atinado, que ambas clases de Notas no se excluyen entre sí y que conjuntamente determinan la clasificación.
Finalmente, la generosidad terminológica representada por la oración “si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas” puede cabalmente ser reemplazada con el vocablo “supletoriamente”, tal como lo hizo nuestro, por ejemplo, nuestro Código Orgánico Tributario en el segundo párrafo, in fine, de su artículo 1.
Regla 2.- La letra a) de esta Regla debe conservarse tal como hoy aparece. Sin embargo, la letra b) debería ser completamente eliminada, por confusa e inocua, ya que para nada ayuda a definir la clasificación de una materia mezclada o asociada con otra u otras, o la de una manufactura constituida parcialmente por una materia (Si esa manufactura está constituida “totalmente” por una materia, como contradictoriamente lo señala dicha letra b), no estaríamos ante un producto compuesto, que es precisamente el presupuesto de esta parte de la Regla). La Regla 2, en síntesis, debería constar de un solo párrafo sin letras, que comprenda lo que es hoy la letra a). Pero ello impone cierta reforma de la Regla 3, según veremos.
Regla 3.- Proponemos esta redacción para el encabezamiento: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por presentarse mezclada, asociada o compuesta, o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue…” Con este añadido se justifica plenamente, como decíamos, la eliminación de la actual Regla 2 b).
En cuanto a la letra a) de esta Regla 3, una redacción más sencilla sería: “La partida más específica tendrá prioridad sobre la o las más genéricas”. Se eliminarían así las expresiones “descripción” y “alcance” por innecesarias, dado que la especificidad de la partida deriva precisamente de su descripción y de su alcance. En lo concerniente a la segunda parte de esta letra a), debería igualmente ser eliminada por innecesaria, pues no contiene en lo absoluto un criterio definitivo para clasificar la mercancía y porque su supuesto se encuentra ya inmerso en la Regla 3 b), la cual podría continuar tal como hoy aparece redactada. En cuanto a la Regla 3 c), también podría conservarse la actual redacción.
Regla 4.- Esta es la Regla que ordena clasificar por “analogía”. Sugiero que en ella se utilicen expresiones en singular y no en plural: “La mercancía que no pueda clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificará en la partida que comprenda aquella con la que tenga mayor analogía” (El texto actual habla en plural, salvo cuando refiere a “la partida”, lo cual resulta incoherente).
Opino que esta Regla 4 fue mal ubicada, pues ha debido figurar a continuación
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