La responsabilidad
Enviado por argeliaa • 4 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 261 Visitas
La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder, respon (responder) habilidad (habilidad), se define como la obligación o capacidad de responder a los actos propios y en algunos casos de los ajenos y en sentido jurídico es la obligación que tiene una persona que ha inferido daño a otra, de reparar dicho daño.
La responsabilidad puede dividirse según la fuente de donde provenga en responsabilidad contractual y extracontractual.
✓ Responsabilidad Contractual: es la obligación de reparar los perjuicios provenientes Del incumplimiento, o Del retraso en el cumplimiento, o Del cumplimiento imperfecto de una obligación celebrada en un contrato. Es decir para que exista este tipo de responsabilidad tiene que haber una relación entre quien causa el daño y quien lo sufre y que el perjuicio se realice con ocasión a esa relación. Esta responsabilidad se produce entonces entre personas ligadas por un vínculo jurídico preexistente.
✓ Responsabilidad Extracontractual: contrario a lo que sucede en la responsabilidad contractual, nos encontramos en el evento en el que la víctima y quien ocasiona el daño no tiene ninguna relación o vinculo.
En Colombia la Corte Suprema de Justicia, fue el organismo que tuvo la competencia general sobre estos temas hasta 1964, fecha en la cual comienza el segundo periodo en el cual se encuentra la jurisprudencia elaborada por el Consejo de Estado sobre dicho tema, el cual lo ha hecho hasta nuestros días, en virtud del decreto ley 528 de 1964 y otros ordenamientos posteriores, tales como el decreto Ley 01 de 1984, mediante el cual se adoptó el Código Contencioso Administrativo que, con algunas modificaciones introducidas principalmente mediante el decreto ley 2304 de 1989 y la ley 446 de 1998, es el estatuto general que hoy rige la materia.
El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo aquel deberá repetir contra este (responsabilidad extracontractual del estado).
Históricamente el estado responde como consecuencia de un fallo del 7 de diciembre de 1864 que declaro que la responsabilidad del tesoro nacional a responder por la casa de la cual era dueño el señor José Mario Núñez que fue expropiada para servicio público situando en ella un parque de artillería del ejército federal que ocupo la ciudad de Santa Martha la cual se incendió por un hecho fortuito.
5. en la historia de la evolución jurisprudencial estuvo enmarcada por la dualidad de jurisdicciones encargadas de proferir fallos. Esta dualidad se representó así
a) La representación declarada por la Corte Suprema de Justicia que tuvo la competencia hasta el año de 1964, desde el siglo XIX fue llamada a dirimir los negocios contenciosos en que tenga parte la nación, en este mismo siglo la responsabilidad del estado se encontraba ceñida a las normas jurídicas a cargo del estado es decir a la responsabilidad del tesoro nacional.
b) La representación declarada por el Consejo de Estado adquiere competencia general para conocer de las controversias de responsabilidad contra los entes públicos desde 1964 en virtud del decreto ley 528. Desde el siglo XIX hasta 1964 la competencia fue repartida, teniendo en cuanta que de todas formas la Corte Suprema de Justicia tenía la competencia general, le correspondía entonces al Consejo de Estado el estudio de la responsabilidad del Estado como consecuencia de una declaratoria de nulidad.
No existía principio general que supusiera el deber resarcitorio de parte del Estado cuando los daños le fueran claramente imputables; se comienza a obtener la posibilidad de indemnizar perjuicios por fuera de la norma que expresa y concretamente así lo ordena. En el siglo XX a Corte Suprema de justicia recurrió a la tesis de la responsabilidad indirecta (artículos 2347, 2349 c.c.) y directa (2341 c.c) de manera directa cuando el estado directamente incurra en culpa e indirecta cuando el estado lo hace a través de uno de sus agentes y con ella un perjuicio de indemnizar.
La responsabilidad del estado declara por el Consejo de Estado se apoya en normas legales expresas que contemplan la responsabilidad del estado, la responsabilidad del estado no puede ser estudiada y decidida con base a normas civiles que regula la responsabilidad extracontractual sino a la luz de los principios del derecho administrativo.
6. El Daño Antijurídico está fundamentada en el Artículo 90 de nuestra Carta Política:
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Para exigir del Estado la indemnización de los perjuicios que por su acción u omisión haya causado a los particulares, se deben cumplir con tres requisitos esenciales y son:
1) La existencia de un daño antijurídico.
2) Que dicho daño haya sido ocasionado por la acción o la omisión de la autoridad pública.
3) Que dicho daño sea imputable al Estado.
7. El Régimen de Responsabilidad surge de normas de derecho público y los podemos enmarcar dentro de un régimen subjetivo u objetivo.
Subjetivo: dentro de este régimen se determina si la administración pública tuvo o no culpa, para declarar la responsabilidad,
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