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La tarea consiste en contestar individualmente a las 10 preguntas planteadas, haciendo referencia concreta de los artículos, capítulos y citas que recogen dicha respuesta


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Tarea  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  401 Visitas

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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN

Merche Etayo López

16/12/16

La relación laboral individual

La relación colectiva en el trabajo

FOL03-04

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Tarea para FOL03-04

La relación laboral individual

La relación colectiva en el trabajo

La tarea consiste en contestar individualmente a las 10 preguntas planteadas, haciendo referencia concreta de los artículos, capítulos y citas que recogen dicha respuesta, de acuerdo al Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, del 22 de marzo de 2010.

BOE.es – Documento BOE-A-2010-4729

BOE.es – Documento BOE-A-2015-6814

  1. Una educadora tendrá derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijo, mientras ocupe dicho puesto de trabajo. ¿Es esta afirmación verdadera? ¿En caso de nacimiento de otro hijo, podrá volver a solicitar una nueva excedencia por este mismo concepto (cuidado de hijo)?

Capítulo IX. Enfermedades, permisos.

Artículo 42. Excedencia por cuidado de hijo

La afirmación es verdadera:

“Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.”

  1. Todo personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, con quince días de preaviso, en cualquier momento del año. ¿Es esta afirmación verdadera o falsa?

Capítulo IX. Enfermedades, permisos.

Artículo 33. Permisos no retribuidos.

La afirmación es verdadera:

“Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá ser concedido de solicitarse el permiso con al menos, quince días de preaviso.”

  1. ¿Cuántas horas semanales trabajará según convenio, en educador/a infantil?

Capítulo V. Jornada de trabajo.

Artículo 9. Cómputos semanal y diario.

“El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son:

Maestro: 32 horas semanales.

Educador Infantil: 38 horas semanales.

Resto del personal: 39 horas semanales.”

  1. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se perderá el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes. ¿Es esta afirmación verdadera o falsa?

Capítulo IX. Enfermedades, permisos.

Artículo 35. Conciliación vida laboral y familiar.

La afirmación es falsa:

“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”

  1. Además de las horas totales marcadas como jornada laboral anual, el trabajador deberá realizar un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional. ¿Es esta afirmación  verdadera o falsa?

Capítulo V. Jornada de trabajo.

Artículo 9. Cómputos semanal y diario.

La afirmación es falsa:

“El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que debe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas en el Anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los trabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores. Así mismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indicadas un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.”

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