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Las Concesiones En El D.F.


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  575 Visitas

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DE LAS CONCESIONES

Artículo 24.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros incluyendo los que se brinden en los Corredores del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal y de carga, así como permisos correspondientes para sitios, lanzaderas y bases de servicio de transporte público.

Para efectos de esta Ley y sus ordenamientos reglamentarios, constituye servicio público de transporte de carga, exclusivamente, el que realizan las personas físicas o morales en los sitios, lanzaderas y bases de servicio, al amparo de la concesión, y demás documentos expedidos por las autoridades competentes.

Para el otorgamiento de concesiones, la secretaría deberá elaborar y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incremento, las concesiones existentes, de acuerdo con la modalidad de que se trate. La Secretaría deberá emitir y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el estudio que contenga el balance entre la oferta y la demanda del servicio materia de la concesión, con anterioridad a la emisión de la declaratoria de necesidad.

Además de los estudios que sustenten el otorgamiento de concesiones, en la declaratoria se informará el número de concesiones y vehículos permitidos hasta ese momento, para prestar el servicio, en la modalidad correspondiente.

Artículo 25.- Los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros de otra Entidad Federativa colindante con el Distrito Federal, única y exclusivamente, tendrán derecho para acceder al Distrito Federal, en el centro de transferencia modal más cercano del Sistema de Transporte Colectivo, conforme lo determine el permiso correspondiente.

Artículo 26.- La Secretaría otorgará las concesiones, bajo invitación restringida, cuando se trate de servicios complementarios a los ya existentes; servicios que los concesionarios hayan dejado de operar; por renuncia a los derechos derivados de la concesión, o por resolución de autoridad competente; en los demás casos se seguirá el procedimiento de licitación pública.

La Secretaría contará con un comité adjudicador que tendrá por objeto otorgar las concesiones, sin necesidad de sujetarse a los procedimientos que establece el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) Cuando el otorgamiento de concesiones, pudiere crear competencia desleal o monopolios;

b) Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio público de transporte o se justifique en necesidades de interés público.

Artículo 29.- Previo al otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de transporte, deberán haberse acreditado como mínimo los siguientes requisitos de información de las personas físicas o morales titulares, según corresponda:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Tratándose de personas morales, acreditar su existencia legal de conformidad con las leyes aplicables;

III.- En caso de las personas morales, presentar sus estatutos en términos de la Ley de inversión extranjera y en su objeto social deberá considerar expresamente, la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros o de carga, según corresponda;

IV. - Acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para la prestación del servicio;

V.- Garantizar su experiencia y solvencia económica;

VI.- Presentar carta de objetivos y plan de trabajo, que ponga de manifiesto la forma en que el interesado proyecta llevar a cabo la prestación del servicio público, con motivo de la concesión solicitada;

VII.- Presentar el programa general de capacitación que se aplicará anualmente a sus trabajadores en su caso;

VIII.- Cumplir con los requisitos exigidos en otras leyes, en la declaratoria de necesidades y en las bases de licitación, en su caso;

IX.- Presentar el Programa Anual de Mantenimiento de la Unidad o Parque Vehicular objeto del transporte; y

X.- Presentar el Programa para la sustitución o cambio de la unidad o parque vehicular.

Artículo 34.- Las concesiones que otorgue la Secretaría de conformidad con esta Ley, señalarán con precisión su tiempo de vigencia, el cual será bastante para amortizar el importe de las inversiones que deban hacerse para la prestación del servicio, sin que pueda exceder de 20 años.

Artículo 35.- El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I.- Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la Secretaría con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II.- Que derivado del estudio técnico que previamente se realice, se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando;

III.- Que no exista conflicto respecto o la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos;

IV. - Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean impuestas por la Secretaría.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 42.- Son obligaciones de los concesionarios:

I.- Prestar el servicio público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada;

II.- No interrumpir la prestación del servicio, salvo por las causas establecidas en esta Ley;

III.- Cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como con las políticas y programas de la Secretaría;

IV. - Construir, ampliar y adecuar, con sus propios recursos, el equipamiento auxiliar de transporte, para la debida prestación del servicio público de transporte;

V.- Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes,

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