Las Diferencias Sociales Y L Derecho
Enviado por cristinita45 • 29 de Noviembre de 2012 • 944 Palabras (4 Páginas) • 616 Visitas
LAS DIFERENCIAS SOCIALES Y EL DERECHO.-
Quienes ocupan las posiciones dominadas en el espacio social también están situados en posiciones dominadas en el campo de la producción simbólica. Estos no pueden contar por sí solos con el capital simbólico para transformar el punto de vista que los lleva a reproducir la diferencia. La lógica propia del campo de producción cultural y los intereses específicos que en se engendraron tienen el efecto de inclinar una fracción de los profesionales comprometidos en ese campo a ofrecer a los dominados, sobre una base de homología de posición, los instrumentos de ruptura con las representaciones que engendran en la complicidad de las estructuras mentales y sociales y tienden hacia la reproducción de la diferencia. Esto supone una ruptura tajante con la representación unidimensional y unilineal del mundo social que sirve de base a la visión dualista propietarios/no propietarios.
Las clases existen en la medida en que mandatarios dotados de sentido puedan estar y sentirse autorizados a hablar en su nombre y hacerla existir así como una fuerza real dentro del campo político. La clase como voluntad y representación no es asociable a la clase en el acto. El campo económico como el más importante en la conformación de las clases sociales pero no exclusivo.
En este sentido la dominación económica está unida a la dominación política. La clase dominante trata de estabilizar su posición imponiendo una ideología que legitime la dominación económica. Confiere un lugar central a la acumulación de bienes materiales para la traducción del poder en una percepción del mundo que logra imponerse a otras.
La violencia para Habbermas es la capacidad de impedir que otros individuos o grupos perciban sus intereses. En este sentido para Habbermas la violencia se encuentra en la adquisición del poder político.
LAS DIFERENCIAS SOCIALES Y SUS EFECTOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia.
En tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, se confía en que la justicia sea un derecho más asequible para los administrados, ya que el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las tasas o derechos judiciales que en principio deben sufragar los justiciables por accionar los tribunales de justicia.
Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su Sala Constitucional como
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