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Enviado por libertad13 • 8 de Diciembre de 2011 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 539 Visitas
Analizar el Artículo 154 de la constitución del 1999. Asumir si ese articulo acude al monismo ó al dualismo.
“Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea nacional antes de su ratificación por el presidente o presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al ejecutivo nacional.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999.)
Análisis:
El artículo 154 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra enmarcado en él titulo IV Capitulo I que trata de las disposiciones referidas al poder público, específicamente en la sección quinta que hace alusión expresa a las relaciones internacionales ejercidas por el Estado en función del ejercicio de su soberanía y de los intereses del pueblo las cuales deben ejercitarse de manera cónsona a los fines e intereses del Estado. En tal sentido establece el artículo 154 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como requisito previo, a la celebración de tratados con la comunidad internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y antes de su ratificación por el presidente, la aprobación de la asamblea nacional como poder legislativo del Estado atribución conferida en el artículo 187, numeral 9no en concordancia con lo establecido en el numeral 18 eluden, con excepción de aquellos tratados que se refieran a la ejecución o perfeccionamiento de obligaciones preexistentes de la República, aplicación de principios reconocidos de manera expresa por el Estado, la ejecución de actos referidos a las actividades ordinarias de las relaciones internacionales o cuando trate de ejercer facultades expresamente atribuidas por ley al ejecutivo.
No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas. A pesar que la constitución de 1961 acepta la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurídico. Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente: “ Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la mediada en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público”. (Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999)
Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
• La Jurisprudencia y la legislación nacional
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.
• La jurisprudencia Internacional
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en
Sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre- escrito o pre- establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.
• Los principios generales del Derecho
Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que a su vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Son fuentes del Derecho internacional únicamente cuando en presencia de una laguna legislativa el juez tiene que aplicar los principios generales y reconocidos, originarios de otros Derechos, como por ejemplo el de la legitima defensa, consagrado por el Derecho nacional y tantos otros que día a día se van incorporando al Derecho Interno por su condición misma de Derecho sometido a constante evolución.
• Los Documentos Internacionales
Son verdaderas fuentes
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