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Las Garantias RD


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  1.281 Visitas

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CONTENIDO

Introducción

I. Las Garantías. Concepto

II. Interés De Las Garantías Para Acreedores Y Deudores

III. Las Clasificaciones De Las Garantías

IV. Garantías Legales Y Convencionales

4.1 Las Garantías Legales

4.2 Garantías Convencionales

V. Garantías Personales Y Reales

5.1 Las Garantías Personales

5.2 Garantías Reales

VI. Garantías Generales Y Especiales

VII. Enumeración De Las Garantías

VIII. Evolución De Las Garantías

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Las garantías es un trabajo investigativo que tiene la finalidad de analizar en nuestra legislación las diferentes concepciones que varios autores sobre este tema, así como también conocer las clasificaciones de las garantías y las más utilizadas en nuestro país.

La importancia de esta investigación es ampliar los conocimientos que se tiene respecto al tema, pero sobre todo que el estudiante pueda expresar la importancia y seguridad que brinda la garantía al acreedor y al deudor la facilidad de reforzar cualquier prestación.

En virtud de esto, se establecerá varios conceptos sobre garantías, su clasificación, las definiciones y partes de algunas garantías, la enumeración y evolución que ha tenido las garantías a través de los años.

I. Las Garantías. Concepto

En la doctrina se han elaborado diversas definiciones sobre garantías. Así pues, el profesor Castañeda las ha conceptualizado como “un medio de reforzar el Derecho del acreedor en la hipótesis que el deudor no cumpla con la prestación por él debida”. En la misma línea, Romero Romaña afirma que las garantías “conceden seguridad al acreedor de que su patrimonio será cancelado”.

Por otra parte para algunos autores la Garantía es el mecanismo jurídico que protege o asegura el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en el tiempo y la forma estipulada.

Otros las consideran como una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Lo indicado por los especialistas en la materia no es desacertado. Aunque, consideramos que sus definiciones son limitadas, pues centran su análisis en el interés del acreedor; restringiendo la noción de garantías, al simple “proteccionismo” de la parte acreedora de la deuda. Esto causa un cegamiento sobre el real papel que desempeñan las garantías en el mercado.

II. Interés De Las Garantías Para Acreedores Y Deudores

Para los hermanos Mazeaud, el acreedor corre un doble peligro, en caso la deuda no se encuentre garantizada o asegurada, siendo estos los siguientes:

1) Primero, que al originarse el crédito o la obligación hasta el momento de su exigencia, el deudor puede, en ese tiempo, esconder su patrimonio; o en todo caso, puede simular la celebración de diversos actos jurídicos, y aparecer como insolvente. Así, el acreedor, solo puede accionar contra los bienes del deudor de los cuales siga siendo titular al momento de la ejecución de la obligación, mediante una acción indirecta. No pudiéndose perseguir los bienes del deudor que fueron transferidos. Asimismo, la demanda para conseguir el pago, se lleva a cabo en un largo proceso de conocimiento.

2) Segundo, si en el momento de efectivizar la obligación aparecen otros acreedores (concurrencia de acreedores), el patrimonio del deudor se dividirá a prorrata entre todos ellos. Se trata pues de acreedores quirografarios, los cuales no tienen preferencia o prelación alguna, ya que son simples acreedores ordinarios, que al no contar con garantías no gozan de preferencia respecto al pago de la deuda.

En ese sentido, una de las razones por el cual se legislan las garantías, es para evitar estas situaciones frustrantes y perjudiciales para el acreedor. No obstante, este no es la única razón que debe ser considerada, ya que el conceptualizar stricto sensu a las garantías solamente en el interés del acreedor, es mirar únicamente una de las aristas de la disciplina.

No debe olvidarse que las garantías también se dan en beneficio de los deudores, ya que gracias a estas, ellos pueden acceder al crédito. Por tal motivo, incluso los deudores son los interesados en la regulación de las garantías, pues al no contar con estas, se verán imposibilitados de poder generar riqueza; limitándoseles los préstamos, y con ello la posibilidad de invertir en el mercado.

Entonces la garantía cumple un doble rol: es garantía económica y legal para el acreedor, y es una garantía, en cuanto limita las posibilidades de abuso frente al acreedor, pues señala los límites del aseguramiento del deudor, por ejemplo se establece el monto del gravamen, los intereses, entre otros. La garantía soporta el gravamen por un monto determinado. Un bien determinado y específico soporta una deuda determinada y específica.

III. Las Clasificaciones De Las Garantías

Estas se Clasifican en:

A).- Garantías Legales y convencionales: Son las creadas por la Ley, sin que las partes tengan que manifestar su voluntad. Y Convencionales: Estas resultan de la voluntad de las partes;

B).- Las Garantías Personales y reales: Estas consisten en la intervención de un tercero, el Fiador, que asegura el cumplimiento. Sólo existe una Garantía Personal “La Fianza”, que es una Garantía Convencional. Y Reales: Es la que resulta de la afectación de ciertos bienes del Deudor como Seguridad del Crédito, ya sea, de todos los bienes, o de todos los Muebles o de todos los Inmuebles, Presentes y Futuros.

IV. Garantías Legales Y Convencionales

4.1 Las garantías legales

No les está permitido a la partes crear este tipo de garantías. Sólo son las garantías enumeradas por la ley. Los créditos privilegiados son un ejemplo.

Ejemplo: el crédito (Art. 2102) del acreedor prendario. El acreedor prendario, al mismo tiempo que tiene un crédito convencional, la ley le reconoce un privilegio. Esto quiere decir que para cobrar ese crédito no sufrirá el concurso de los demás acreedores. Es un privilegio reconocido a la naturaleza del crédito, no a las personas envueltas.

4.2 Garantías convencionales

Son las que resultan de un acuerdo de voluntades. Son las que pueden ser creadas por las partes. Hay un proverbio legal que dice que “no hay garantía sin texto legal”,

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