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Las Partes En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  1.742 Visitas

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Introducción

"Parte" son las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva.

Las partes en un procedimiento judicial son las personas que materialmente intervienen en el mismo, por razón de su interés en el asunto controvertido. Tienen derecho a intervenir en una contienda judicial las personas a quien pueda afectar la resolución que llegue a dictar el tribunal del conocimiento, y por lo tanto estas personas deben tener oportunidad de hacer valer sus derechos y aportar sus pruebas.

Estas partes solo son cuatro:

a) El quejoso

b) La autoridad responsable

c) El tercero perjudicado

d) El Ministerio Publico

De estas 4 partes solo es indispensable la intervención material del agraviado o quejoso, pues si bien a las otras partes se les debe dar conocimiento de la promoción del juicio, para que así tengan la oportunidad de concurrir a defender sus respectivos intereses, bien pueden abstenerse de participar total o parcialmente en la sustanciación del juicio.

En el desarrollo de este trabajo veremos más a fondo la participación que puede tener cada una de la partes en el juicio de garantías.

En general

El auto que da entrada a la demanda de amparo y cita para la audiencia del juicio, debe ser notificado a la autoridad responsable, para que rinda su informe con justificación; pero la ley prevé que dicha autoridad no produzca su informe, y no por ello el juicio se interrumpe o suspende.

El referido auto inicial debe hacer saber la promoción del juicio al tercero justificado, a quien se le debe entregar, por medio de una notificación personal, una copia de la demanda de amparo; pero asimismo puede abstenerse de acudir al juicio, que sigue su curso aunque dicho tercero perjudicado no concurra. Igualmente el auto inicial debe ser notificado al Ministerio Público Federal; pero la ley lo autoriza a que deje de intervenir cuando a su juicio el asunto carezca de interés público.

Los intereses patrimoniales del quejoso o del tercero perjudicado que están en causa en un juicio de amparo, pueden ser trasmitidos a otra persona durante la tramitación de dicho juicio, por efecto de la ley, como en la herencia, o de un contrato, como en la compra-venta, ese cambio de personas es lo que constituye la sustitución procesal, y tan pronto como es denunciado en el juicio, motiva que la persona que adquirió, o sea el sustituto, asuma la situación procesal de la persona que trasmitió, o sea el sustituido, el cual deja de intervenir y por lo mismo cesa su representante, pero subsisten las citaciones ya notificadas, porque el sustituto debe tomar el juicio en el estado en que se encontrare al tiempo en que se acredite la sustitución y solamente las diligencias posteriores deben entenderse con él.

También se produce la sustitución procesal de la autoridad responsable, cuando el asunto en que tuvo lugar el acto reclamado pasa, por cualquiera circunstancias, al conocimiento o a la intervención de una autoridad distinta de la que ordeno o ejecuto dicho acto reclamado, como en los casos de incompetencia, reorganización administrativa, y casos similares.

Concepto

Cuando se ejercita una acción ante el tribunal respectivo, y este llama a juicio al sujeto pasivo de la misma, surge "una relación jurídico-procesal" que generalmente consta de tres sujetos que son el Órgano Jurisdiccional y "las partes", es decir, la parte actora y la parte demandada.

El primero es el órgano del Estado al que legalmente corresponde desempeñar "la función jurisdiccional", y esto lo hace mediante "la dicción del derecho" en la controversia especifica que se da entre "las partes ", para ello adecua las disposiciones de la norma general, abstracta e impersonal, al caso concreto que se le plantea.

A los otros sujetos de la aludida "relación jurídico-procesal" se les atribuye el carácter de partes, en virtud de que tienen un interés propio y opuesto en el conflicto que debe resolver el órgano jurisdiccional.

Podemos definir "la parte" en el proceso en general como la persona física o moral que recibe la dicción del derecho del Órgano Jurisdiccional, respecto de la controversia especifica materia del juicio.

Delimitación

En el procedimiento constitucional, del juicio de garantías, tendrá el carácter de "parte" la persona fisca o moral, privada u oficial, que recibe la dicción del derecho del Órgano Jurisdiccional de Amparo, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto de autoridad que se reclama en el juicio respectivo.

Nuestro ordenamiento supremo establece en la fracción I de su artículo 103 que el amparo únicamente procede a "instancia de parte agraviada".

Asimismo, la ley de Amparo, en el artículo 5° determina con toda claridad y precisión quienes tienen el carácter de "partes" en el procedimiento constitucional.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal

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